Resolución número 182 de 2020, por medio de la cual se adoptan medidas para regular en la Isla de San Andrés el uso y aprovechamiento del recurso hídrico y se dictan otras disposiciones - 21 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763930

Resolución número 182 de 2020, por medio de la cual se adoptan medidas para regular en la Isla de San Andrés el uso y aprovechamiento del recurso hídrico y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de Boletín51382

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el Acuerdo número 010 del 4 de diciembre de 2019, la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978 y demás normas concordantes y

I. CONSIDERACIONES

Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), profirió la Resolución número 693 del 11 de agosto de 2014 "Por medio de la cual se establecen medidas para regular en el Departamento de San Andrés y Providencia para el aprovechamiento del Recurso Hídrico durante la ocurrencia del fenómeno "EL NIÑO".

Que mediante el Decreto 170 del 15 de abril de 2016, la Gobernación Departamental declaró la calamidad pública en el Departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina, por desabastecimiento de agua potable por un periodo de seis (6) meses.

Que mediante el Decreto 429 del 14 de octubre de 2016, se prorrogó por el término de seis (6) meses más, la declaratoria de calamidad pública por un plazo igual al de la primera declaratoria.

Que en el 2017, después de reunirse el Concejo Departamental de Gestión del Riesgo para el mes de mayo se evaluó la situación Departamental y se decidió declarar el retorno a la normalidad manteniendo las normas especiales habilitadas para la situación de calamidad pública.

Que para la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA), era necesario adelantar los estudios y análisis pertinentes para sustentar la gestión del recurso hídrico en la isla de San Andrés.

Que como resultado de los estudios realizados, se obtuvo el documento denominado "Diagnóstico actualizado del estado del recurso hídrico 2019", el cual se basó principalmente en resultado de aplicación del Formato Único de Inventario de Aguas Subterráneas (FUNIAS) en 3200 pozos de extracción de agua subterránea, que entre otros resultados permitió la caracterización de la oferta y la demanda por Unidades de Planificación Insular (UPIS)y análisis de la calidad sanitaria del agua extraída. El estudio reveló que el 70,64% de las personas se abastecen de agua subterránea proveniente bien sea de la Empresa Prestadora del Servicio de Acueducto (hoy Veolia Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P), pozo de barreno particular y/o a través de la compra de carrotanques mientras que el 33,30% se abastece a través de agua lluvia. Además de la caracterización de la oferta y demanda, complementariamente el estudio permitió entender la influencia de factores climáticos actuales y futuros en la oferta de agua subterránea y su relación con la demanda actual y futura.

Que la oferta de agua se puede definir de manera general como las variaciones del estado y de las características de una masa de agua que se repiten de forma regular en el tiempo y en el espacio y que muestran patrones estacionales y de otros tipos. Sin embargo, cuando se refiere a las aguas subterráneas, la oferta está relacionada con el almacenamiento y flujo del agua en el subsuelo las condiciones geológicas del suelo y subsuelo así como las características físicas, químicas, hidrológicas y climáticas que intervienen en la dinámica de recarga, tránsito y descarga de los sistemas acuíferos presentes en las diferentes regiones.

Que para operacionalizar los instrumentos de dominio jurídico establecidos para la gestión del recurso hídrico, es necesario la evaluación constante de la cantidad de agua subterránea disponible para aprovechamiento, máxime que, en la isla de San Andrés, existen variaciones oceánicas y climatológicas que generan cambios constantes en el almacenamiento y recarga de agua dulce. Pero también la cantidad de agua subterránea dulce está ligada, al hecho de que el acuífero de tipo no confinado, y de composición predominante calcárea, lo que permite el desarrollo de sistemas kársticos- que favorecen al fenómeno de intrusión marina. De esto es preciso mencionar que estudios anteriores (Ingeominas 1999, UNAL 2010) revelaron que entre los meses de junio a diciembre puede haber recarga de los acuíferos en la Isla lo que no sucede en los meses de enero a mayo cuando hay déficit de precipitación y por tanto en el lance hídrico.

Que se define zona de recarga hídrica como el área en la cual se da el proceso que permite que el agua se infiltre a un acuífero. Este proceso ocurre de manera natural cuando la lluvia se filtra hacia un acuífero a través del suelo o roca. El área donde ocurre la recargase llama zona de recarga hídrica y generalmente se ubica en las partes altas de las cuencas.

Que la oferta de agua subterránea para la isla de San Andrés se ha considerado como aquella cantidad de agua que anualmente se infiltra en el acuífero por aporte de las aguas lluvias. No obstante, hay un aporte considerable de aguas residuales y marinas que se infiltran al acuífero lo que conlleva a que un porcentaje significativo del agua que llega al acuífero esté contaminada o muy salada.

Que de acuerdo con el Decreto 2930 de 2010, la demanda total de agua o demanda hídrica total es la suma del volumen de agua utilizada por los diferentes usos, estos son doméstico, servicios, preservación de fauna y flora, agrícola, pecuario, recreativo, Industrial, energía, minería e hidrocarburos, pesca, maricultura y acuicultura, navegación, transporte y caudal de retorno.

Que de acuerdo con custodio & Llamas (1976): El agua salada es aquella que su contenido de cloruros es igual o mayor a 19.000 ppm (La cuña de agua salada o cuña salina será entendida como "... , una masa de agua salada de gran longitud con sección en forma de cuña apoyada en la base del acuífero y con el vértice o pie hacia tierra adentro...,". La intrusión marina hace referencia al movimiento permanente o temporal del agua salada tierra dentro desplazando al agua dulce.,".

Que el Plan Director del Recurso hídrico (PDRH) (CDM Smith, 2016) establece que la sobreexplotación histórica del agua de los acuíferos ha generado el aumento de la intrusión salina y la reducción del lente de agua dulce. Esta intrusión salina toma rutas preferenciales de acuerdo a las características geológicas del terreno: zonas de permeabilidad por fracturas aumentadas y karst, principalmente. Sin embargo, para San Andrés, el PDRH indica que la geometría de las zonas kársticas y de fracturamiento no pueden ser conocidas con precisión y, por tanto, se hace...

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