Resolución número 18224 de 2015, por medio de la cual se suspenden términos en los trámites administrativos que adelanta la Superintendencia de Puertos y Transporte - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582320670

Resolución número 18224 de 2015, por medio de la cual se suspenden términos en los trámites administrativos que adelanta la Superintendencia de Puertos y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49630

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 18 del artículo del Decreto 1016 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 18 del artículo del Decreto 1016 de 2000, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública, que de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, que tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, en materia del cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte; la eficiente y segura prestación del servicio de transporte y de los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento de la infraestructura del transporte.

Que el artículo 209 constitucional, ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR