Resolución número 1823 de 2015, por la cual se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a las campañas electorales - 10 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582321690

Resolución número 1823 de 2015, por la cual se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a las campañas electorales

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49631

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia.

CONSIDERANDO:

El próximo 25 de octubre se llevarán a cabo en todo el país las elecciones para escoger a las autoridades de las distintas entidades territoriales, a saber, gobernadores, alcaldes, diputados departamentales, concejales municipales o distritales y miembros de juntas administradoras locales.

En procura de contar con unas elecciones transparentes y equitativas, en la que un mayor número de ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho a la participación, y en particular a elegir y ser elegido, nuestra Carta Fundamental ha regulado la actividad electoral de candidatos, campañas electorales, partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, para lo cual han fijado límites a las actividades que ellos pueden desarrollar.

Dentro del conjunto de límites establecidos a la actividad electoral, se cuentan los fijados a los ingresos y gastos que pueden realizarse en las distintas campañas electorales, así como a la propaganda electoral que ellas pueden realizar, la que solo puede hacerse en determinado término y hasta por cierta cantidad de piezas publicitarias.

Como entidad responsable de la fiscalización del cumplimiento de las normas que rigen la actividad electoral de los distintos actores involucrados en estos procesos democráticos, la Constitución instituyó al Consejo Nacional Electoral, erigido como Órgano Constitucional, Autónomo e Independiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 113 y 120 Superiores, responsable de regular, inspeccionar, vigilar y controlar "toda la actividad electoral de los partidosy movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden", así como de "velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías" y "Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado".

De las anteriores atribuciones, se deriva que el Consejo Nacional Electoral es una institución de garantías electorales y políticas destinada a lograr la "regularidad de los procedimientos electorales^, por lo que debe entender todo aquello "Ajustadoy conforme a regla2", por lo que ejerce un "poder supervisor de la democracia"^, en tal virtud, está dotado además de un...

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