Resolución numero 183 de 2016, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping - 27 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652582609

Resolución numero 183 de 2016, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50039

La Directora de Comercio Exterior (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y la Resolución 1959 del 10 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015 expidió la nueva regulación para la aplicación de derechos antidumping, constituyéndose en la norma vigente aplicable a las investigaciones en materia antidumping.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el artículo 11 párrafo 3º del acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia de mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho "antidumping" impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del "dumping" que se pretendía corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28, 65 y 66 del Decreto 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos impuestos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y la República Bolivariana de Venezuela se encuentran en el expediente D-215/850-02-61 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

  1. Antecedentes

    Que mediante Resolución 027 del 27 de febrero de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.719 del 1º de marzo de 2013, se ordenó el inicio de una investigación por supuesto "dumping" en las importaciones de perfiles extruidos clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.

    Que a través de la Resolución 0304 del 13 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.973 del 13 de noviembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0027 del 27 de febrero de 2013, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.

    Que mediante Resolución 230 del 12 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial 49.335 del 14 de noviembre de 2014, se ordenó abrir de oficio la revisión administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer los derechos antidumping, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 0304 del 13 de noviembre de 2013.

    Que mediante la Resolución 174 del 14 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.670 el 19 de octubre de 2015 se dispuso la terminación de la revisión administrativa abierta de oficio mediante Resolución 230 del 12 de noviembre de 2014, manteniendo los derechos "antidumping" definitivos impuestos en el artículo 2º de la Resolución 304 del 13 de noviembre de 2013 a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales continuaron con su aplicación en los términos previstos en dicha resolución sin modificaciones.

    Asimismo, dispuso que los derechos antidumping conservarán la vigencia y demás disposiciones señaladas en el artículo 3º de la Resolución 304 del 13 de noviembre de 2013 y no serán objeto de revisión administrativa anual, en consecuencia vencerían el 13 de noviembre de 2016.

  2. Presentación de la solicitud de examen quinquenal.

    Mediante comunicación del 13 de julio de 2016, radicada en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo baj o el número 1-2016-013319, Aluminio Nacional S. A. (Alumina S.A.) y Empresa Metalmecánica de Alumino S. A. (Emma) y Compañía S. A. actuando a través de apoderado, con fundamento en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, solicitaron que:

    - Se inicie la actuación administrativa tendiente a efectuar el examen quinquenal previsto en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, respecto del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 304 de 2013 publicada en el Diario Oficial48.973 de la misma fecha, a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificados por las posiciones arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.

    - Que, ante la insuficiencia del derecho actual que facilita su evasión y que no se compadece de la realidad dinámica del mercado, se modifique la forma de la medida impuesta a través de la Resolución número 304 de 2013 y se establezca un derecho ad valorem con una vigencia de 5 años y equivalente a la totalidad del margen de dumping relativo hallado por la Subdirección para las importaciones de la República Popular China y venezolanas.

    - En subsidio de la petición anterior, solicito que se mantenga el monto de los derechos impuestos en la Resolución número 304 de 2013, es decir, la diferencia entre el precio FOB declarado por el importador y el precio base FOB de $3,60 USD/Kg para las importaciones originarias de República Popular China y de $3,72 USD/Kg para las importaciones originarias de República Bolivariana de Venezuela y que se prorrogue su vigencia por los 5 años que permite el Acuerdo Antidumping de la OMC.

    Dicha solicitud se presentó con cinco meses de anterioridad al vencimiento del último año y se fundamentó en los argumentos de hecho y de derecho que se relacionan en la presente resolución.

    2.1 Argumentos de la petición.

    Del peticionario, la rama de producción y la representatividad.

    Las peticionarias de la presente solicitud son Alumina S. A., y Emma y Compañía S. A., empresas que representan más del 50% de la rama de la producción nacional de perfiles extruidos de aluminio, tal...

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