Resolución número 1832 de 2016, por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) al Proyecto Ciudadela San Eduardo Etapas 1, 2 y 3, ubicado en el municipio de Popayán en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Unión Temporal La Paz - 29 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652592285

Resolución número 1832 de 2016, por la cual se asignan cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) al Proyecto Ciudadela San Eduardo Etapas 1, 2 y 3, ubicado en el municipio de Popayán en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Unión Temporal La Paz

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50041

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que se expidió, Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo;

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante "Programa VIPA") tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario;

Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán Parte ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores;

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA;

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR