Resolución número 184 de 2017, por medio de la cual se reglamenta el plazo para la publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Servicio Geológico Colombiano de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 270 del 14 de febrero de 2017 - 19 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677692145

Resolución número 184 de 2017, por medio de la cual se reglamenta el plazo para la publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Servicio Geológico Colombiano de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 270 del 14 de febrero de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Servicio Geológico Colombiano
Número de Boletín50209

El Director General del Servicio Geológico Colombiano, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en las Leyes 489 de 1998, el Decreto-ley 4131 de

2011, el Decreto 2703 del 22 de 2013 y el Decreto 270 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Que el artículo 209 de la Carta Política consagra que "Lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, dispone que "Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública", con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.

Que el numeral 6 del artículo de la Ley 1437 de 2011 señala que "en virtud al principio de participación las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 establece el deber de las autoridades de mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, de "los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general" .

Que con el fin de permitir la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración...

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