Resolución número 184 de 2018, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Polines ubicado en los municipios de Chigorodó y Carepa, departamento de Antioquia - 10 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736791573

Resolución número 184 de 2018, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Polines ubicado en los municipios de Chigorodó y Carepa, departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50681

El Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales establecidas por el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, y en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución número 273 de 31 de mayo de 2018 de la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 establece que "La autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios (...)".

Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, era función del Ministerio de Minas y Energía delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las comunidades.

Que ante el Ministerio de Minas y Energía, el Gobernador Mayor del Cabildo Indígena Chigorodó, mediante escrito radicado bajo el No. 2007018970 de 30 de abril de 2007 (folio 1), solicitó la declaratoria de una Zona Minera Indígena en el Resguardo Indígena Polines.

Que de conformidad con el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 4 del 15 de enero de 2013 (folios 90-93), del expediente correspondiente a la solicitud de una Zona Minera Indígena en el Resguardo Indígena de Polines.

Que el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional.

Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley", y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando interno número 20131200111993, establece que "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento", el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que mediante oficio número 20134120081271 de 9 de abril de 2013 (folios 94-95), la Agencia Nacional de Minería solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, certificación sobre el nombre del representante legal o de quien o quienes a la fecha, ejercían como autoridades tradicionales para el Resguardo Indígena Polines. Dicha solicitud fue reiterada mediante oficio número 20144100081431

del 19 de marzo de 2014 (folio 139).

Que reposan en el expediente la Resolución número 060 de agosto 19 de 1987, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) (folios 100-108), "por la cual se constituye como resguardo indígena en favor de la Comunidad Embera -Katío de Polines dos globos de terreno baldío ubicados en el Municipio de CHIGORODÓ, departamento de Antioquia", la Resolución número 50 de noviembre 29 de 1994 (folios 109-117), y la Resolución número 025 de julio 22 de 2003 (folios 118-123) expedidas por la misma entidad con el objetivo de ampliar el Resguardo Indígena Polines.

Que la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior a través de oficio número 20145500175902 de 30 de abril de 2014 (folios 140-141), en relación con el Resguardo Indígena Polines, señaló lo siguiente:

* Consultadas las bases de datos institucionales de esta Dirección y las aportadas por el Incora (hoy Incoder), en jurisdicción del municipio de Chigorodó, departamento de Antioquia, se registran los resguardos de Polines, constituido legalmente por el Incora (Hoy Incoder) con las Resoluciones Nos. 060 del 19 de agosto de 1987, 50 del 29 de noviembre de 1994 y 025 del 22 de julio de 2003 (ampliación) y el Resguardo de Yaberaradó , constituido con la Resolución número 30 del 31 de mayo de 1999, así...

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