Resolución número 1844 de 2017, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del Sena - 20 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695499873

Resolución número 1844 de 2017, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del Sena

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín50392

La Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 del Acuerdo número 0012 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 25 del artículo 4º del Decreto número 249 de 2004 establece como funciones de la Dirección General del Sena la de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes y cumplir las funciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional y las demás que le sean asignadas;

Que el Acuerdo número 00012 de 2014 "por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Sena" establece en su artículo 59 que "El (la) Director(a) General del Sena reglamentará mediante resolución el presente acuerdo, dentro de los límites legales vigentes y los aquí establecidos";

Que el Director General del Sena expidió la Resolución número 0521 del 25 de marzo de 2015 "por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del Sena", modificada y adicionada por las Resoluciones números 0265 del 24 de febrero de 2016 (artículos 24 y 49) y 0853 del 23 de mayo de 2016 (artículos 5º, 16, 24, 32, 39, 40 y 45);

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena expidió el Acuerdo número 0004 del 30 de mayo de 2017 "por el cual se regula el Fondo Nacional de Vivienda del Sena, se modifica y deroga parcialmente el Acuerdo número 00012 de 2014 y se dictan otras disposiciones"", publicado en el Diario Oficial número 50.250 del 31 de mayo de 2017 y entró en vigencia a partir del 1º de junio de 2017;

Que por lo anterior, es procedente y necesario emitir una nueva resolución que determine la operación y el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del Sena con base en el nuevo acuerdo, con el fin de actualizar y unificar la reglamentación del mismo en una sola resolución que facilite su aplicación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 - literal e) de la Convención Colectiva de Trabajo, el Comité Convencional Nacional revisó el contenido de la presente resolución;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto de este proyecto de resolución se publicó en la página web del Sena del 22 al 29 de junio de 2017 y no se recibieron opiniones, sugerencias ni propuestas alternativas;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE: TÍTULO I

CRÉDITOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO 1 Artículo 1

Objetivos

Artículo 1º Objetivos.

El Fondo Nacional de Vivienda deberá tener en cuenta los siguientes objetivos para su funcionamiento:

  1. Los créditos que se otorguen deberán contribuir a la solución del problema de vivienda de los servidores públicos del Sena.

  2. Con criterio de justicia social, deberá obtenerse una equitativa distribución geográfica y una administración eficiente de los recursos disponibles.

CAPÍTULO 2 Artículos 2 y 3

Requisitos para créditos de vivienda

Artículo 2º Requisitos generales.

Para acceder a un préstamo ordinario de vivienda el (la) solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser servidor público del Sena vinculado (a) con anterioridad al 2 febrero de 1998 con sus cesantías administradas por la Entidad.

  2. Tener capacidad de pago, entendiendo por tal la posibilidad de satisfacer mediante la nómina de la entidad las obligaciones que contraiga por este concepto, sin comprometer más del cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual.

  3. Haber pagado la totalidad del préstamo anterior, excepto para los trabajadores oficiales que podrán presentar una nueva solicitud cuando hayan pagado el 70% del crédito anterior.

  4. No haber alcanzado el número máximo de créditos que otorga este Fondo.

Artículo 3º Requisitos especiales.

Los servidores públicos del Sena, para acceder a un crédito de vivienda, además de lo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos, según la modalidad del crédito:

  1. Compra de vivienda construida o de lote para construir:

    · Manifestar bajo la gravedad del juramento mediante escrito en que conste que el servidor público o su cónyuge o compañera (o) permanente es o no propietario de vivienda o de lote.

  2. Liberación de gravamen hipotecario:

    · El servidor público debe comprobar que es propietario de la vivienda objeto del gravamen.

    · Acreditar que el gravamen hipotecario que se pretende cancelar parcial o totalmente haya sido constituido con ocasión de la adquisición o construcción de vivienda, para lo cual el acreedor hipotecario o la entidad financiadora de vivienda deberá expedir un certificado en el que conste la finalidad del crédito y el saldo de la deuda, con fecha de expedición no mayor de un (1) mes al momento de su presentación.

  3. Construcción y mejoras locativas de vivienda:

    · El servidor público debe comprobar que es propietario de la vivienda objeto de la construcción o mejoras.

    · El servidor público debe aportar fotocopia de la licencia de construcción y/o de mejora que autorice las obras que pretende financiar. Este requisito será exigible únicamente en los casos previstos en la ley.

CAPÍTULO 3 Artículos 4 a 11

Trámite de créditos para vivienda

Artículo 4º Competencia.

Es competencia exclusiva del Comité Nacional o Comité Regional de Vivienda, según el caso, estudiar, aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del Sena en la Dirección General o en la respectiva Regional.

Artículo 5º Evaluación.

La evaluación y definición de las solicitudes de crédito se hará con base en los puntajes establecidos en el artículo 8º del Acuerdo número 0012 de 2014, para cada modalidad de crédito. Para efectos de esa calificación se definen a continuación los respectivos criterios:

"Vivienda". Hace referencia a que el servidor público, su cónyuge, compañero(a) permanente posean o no inmueble(s) registrado(s) a su nombre.

"Deuda". Es la obligación insoluta de un préstamo de dinero que una entidad financiadora ha hecho a cambio de unos intereses determinados y con un vencimiento cierto, cuya garantía de devolución es una hipoteca sobre un bien inmueble.

Se determinará el puntaje tomando el saldo de la deuda expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la solicitud.

"Beneficiarios préstamos anteriores". Son aquellos servidores públicos favorecidos anteriormente con crédito(s) para vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda del Sena, en cualquiera de las modalidades.

"Tiempo de Servicios". Corresponde al tiempo de vinculación del servidor público con la Entidad, sin solución de continuidad.

"Ser ahorrador del Fondo". Es el servidor público vinculado al Sena antes del 2 de febrero de 1998 que cuenta con ahorros en el Fondo de Vivienda de esta entidad.

Se tendrá en cuenta el valor ahorrado a la fecha de la solicitud, considerado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

"Cesantías. Monto acumulado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que tiene el solicitante de un crédito en el Fondo Nacional de Vivienda del Sena por concepto de cesantías e intereses a las mismas, dividido entre la asignación mensual de ese período para establecer el promedio en años. En caso de haberse efectuado un retiro parcial de cesantías, se descontará el valor correspondiente para establecer el cálculo de los años.

"Hijos a cargo". Son aquellos descendientes biológicos, adoptivos o hijastros que dependen económicamente del servidor público.

Se reconoce la respectiva puntuación por cada descendiente biológico, adoptivo o hijastro que tenga la siguiente condición y esté a cargo del solicitante del crédito: (i) menor de 18 años; (ii) entre 18 y 25 años que sea estudiante y dependa del solicitante, o (iii) mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.

"Padres a cargo". Son los ascendientes biológicos, adoptantes, padrastro o madrastra que dependen económicamente del servidor público.

Se consideran ascendientes a cargo cuando son mayores de 60 años de edad, o de cualquier edad cuando su capacidad física se halle disminuida que le impida trabajar, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna.

"Madres o padres cabeza de familia". Se refiere al servidor público (mujer soltera o casada u hombre soltero o casado) que ejerce la jefatura de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente y en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero (a) permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

Parágrafo 1º. El parentesco entre el servidor público y sus descendientes y ascendientes en las condiciones indicadas anteriormente, deberá demostrarse mediante copia del registro civil; para las personas nacidas antes de 1938 mediante la copia del acta o de la partida de bautismo. En ausencia de los anteriores, el parentesco se podrá demostrar mediante documentos expedidos por la respectiva autoridad competente (actos, providencias juridiciales o administrativas), atendiendo lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes.

Parágrafo 2º. La dependencia económica de los padres se podrá probar mediante escrito debidamente firmado por el beneficiario del crédito, que se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento, u otro medio que preste mérito probatorio (testimonio, sentencia, providencia regulatoria de alimentos, interdicción judicial, etc.), conforme a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes.

Parágrafo 3º. La...

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