Resolución número 1847 de 2019
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Contratación Pública |
Número de Boletín | 50996 |
El Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 9º y 12 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 1661 de 1991, el Decreto 1624 de 1991, el Decreto 2164 de 1991, el Decreto 1336 de 2003, el Decreto 2177 de 2006, el Decreto 1164 de 2012 y el Acuerdo número 3 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 4170 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en aras de permitir que las autoridades administrativas puedan trasladar funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades, establece la figura de la delegación de funciones,
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, le permite a las autoridades administrativas, mediante acto de delegación, "transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias" y a su vez, consagra que "los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política" y en la ley;
Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables;
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, determina que "los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas";
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-ley 1661 de 1991 y el artículo 1º del Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba