Resolución número 1851 de 2019, por medio de la cual se delegan unas funciones y se deroga la Resolución número 1316 del 1º de agosto de 2008 - 26 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 796962041

Resolución número 1851 de 2019, por medio de la cual se delegan unas funciones y se deroga la Resolución número 1316 del 1º de agosto de 2008

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50996

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 210 y 211 de la Constitución Política; los artículos 36 del Decreto número 1042 de 1978, 9º y 16 del Decreto número 1045 de 1978; el numeral 3 literal c) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995; artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, artículos 9º a 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.2.2.1, del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;

Que posteriormente, en el artículo 211 de la misma obra se señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Agrega que la ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios;

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9º, cuando normatiza el tema de delegación, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esta ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. Indica, además, que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros; Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en dicha ley;

Más adelante la disposición legal citada en su parágrafo, dispone: "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos";

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Asimismo que, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas;

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están:

i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación; iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación;

Que el artículo 12 ibídem, en relación con el régimen de los actos del delegatario, establece lo siguiente:

"Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal";

Que por su parte el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 consagra: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual";

Que el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995, dispone que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o...

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