Resolución número 1857 de 2019, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución número 0633 de fecha 5 de junio de 2019 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)' - 24 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831281633

Resolución número 1857 de 2019, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución número 0633 de fecha 5 de junio de 2019 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)'

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51177

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3º del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 instituye las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2.9., se establece el compromiso de pagar en forma debida y oportuna las cuotas de administración a que haya lugar de la vivienda asignada.

Que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, acarrea la incursión de la conducta en las causales de revocatoria contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la normatividad ibídem, en cuyo numeral 4.2.9 del numeral 7, alusivo al Decreto 847 de 2013, se establece como hecho generador de la restitución, la inobservancia al deber de pagar en forma debida y oportuna las cuotas de administración de la vivienda asignada por parte de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 consagra que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) revocará el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie mediante Acto administrativo, cuando se compruebe la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, previo desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio instituido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio culminará mediante Acto Administrativo definitivo, el cual contendrá la decisión de archivo o sanción, y su correspondiente fundamentación.

Que en observancia a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los Actos Administrativos definitivos expedidos por los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, los Directores u Organismos Superiores de los Órganos Constitucionales Autónomos, solo procederá el recurso de reposición.

Que el artículo 79 del precepto normativo referenciado instituye que, los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo, y deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que haya de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Que la presente Resolución da acatamiento integral a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual consagra que el recurso deberá resolverse mediante decisión motivada, en el que se...

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