Resolución número 18583 de 2017, por la cual se ajustan las características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado, y se deroga la Resolución 2041 de 2016 - 15 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693434837

Resolución número 18583 de 2017, por la cual se ajustan las características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado, y se deroga la Resolución 2041 de 2016

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50357

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2.5.3.2.2.3 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política señala en su artículo 67 que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura". Así mismo, otorga a los particulares en el artículo 6.8, el derecho a fundar establecimientos educativos, y precisa que la ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, le corresponde al Estado velar por la adecuada y continua prestación de los servicios públicos, de tal manera que a través de estos se puedan satisfacer necesidades de interés general y alcanzar los demás fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2º de la Carta.

Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo con las funciones establecidas mediante el Decreto 5012 de 2009, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional adoptar medidas para fortalecer la investigación, propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de las instituciones de educación superior y fomentar la producción del conocimiento, y el acceso del país al dominio de la ciencia, la tecnología y la cultura.

Que el artículo 69 de la Constitución Política garantiza la "autonomía universitaria", desarrollada en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconociéndoles a las instituciones de educación superior "el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional".

Que al respecto, la Corte Constitucional ha señalado en la Sentencia SU-667 de 1998 que "las autoridades académicas (... ) pueden, en virtud de la autonomía universitaria, fijar las pautas rectoras del proceso académico, mientras no lesionen los derechos fundamentales de docentes y estudiantes, ni afecten negativamente el nivel académico y cultural derivados de la necesidad social"". (Subrayado fuera de texto).

Que la Ley 30 de 1992 señala en su artículo 15: "Las instituciones de Educación Superior podrán adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia, de conformidad con la presente ley".

Que la Ley 115 de 1994 "por la cual se expide la Ley General de Educación" señala en su artículo 4º: "Calidady cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo"; así mismo define en su artículo 109 las finalidades de la formación de educadores, dentro de las cuales se encuentran la de "formar un educador de las más alta calidad científica y ética".

Que la Ley 1188 de 2008 "por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 1º que para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no se encuentre acreditado, se requiere haber obtenido el respectivo registro calificado, y a continuación, la ley establece quince (15) condiciones de calidad que deben cumplir las instituciones de educación superior para la obtención y renovación del citado registro.

Que por su parte, la Sección 2, Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, reglamentó las condiciones de calidad definidas por la Ley 1188 de 2008 y, así mismo, estableció en el artículo 2.5.3.2 2.3 que el Ministerio de Educación Nacional fijará las características específicas de calidad de los programas académicos de educación superior.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, se reconoció la importancia de la oferta y el desarrollo de los programas académicos pertenecientes al área del conocimiento del campo de la educación, contemplando la necesidad de una política de mejoramiento del sistema educativo del país, proceso que inicia desde la adecuación de las condiciones en la formación de quien se prepara profesionalmente para el ejercicio docente, con la premisa de que la excelencia de los educadores es un factor esencial para garantizar la calidad de la educación.

Que con el fin de cumplir con lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 2041 de 2016, mediante la cual se definieron las características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado.

Que dadas las actuales condiciones y con ocasión al proceso de evaluación con fines de acreditación que dispuso el artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, se hace necesario modificar algunas características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado.

Que por todo lo anterior, y con el fin de promover y garantizar la calidad de la formación que ofrecen los programas de Licenciatura, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", y con el fin de establecer un solo cuerpo normativo que reglamente este tema y brindar una mayor seguridad jurídica, se considera conveniente derogar en su integridad la Resolución 2041 de 2016, para contar con un solo cuerpo normativo que redefina las características específicas de calidad de dichos programas, las cuales deberán ser cumplidas por las instituciones de educación superior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las características específicas de calidad para los programas académicos de pregrado de Licenciatura, para obtener, renovar o modificar el registro calificado.

Artículo 2º Características específicas de calidad para los programas de Licenciatura.

Además de las condiciones de calidad establecidas en la sección 11 Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, los programas académicos de Licenciatura deberán acreditar ante el Ministerio de Educación Nacional las siguientes características específicas de calidad, para la obtención, renovación o modificación del respectivo registro calificado:

  1. Denominación. Los programas de Licenciatura deben obedecer a alguna de las siguientes denominaciones, que corresponden a las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, o al grupo etario o poblacional respecto del cual va dirigido el proceso formativo:

    LICENCIATURAS PARA LA ENSEÑANZA A GRUPOS ETARIOS, POBLACIONES Y PROYECTOS

    · Licenciatura en Educación Infantil

    · Licenciatura en Educación Básica Primaria

    · Licenciatura en Educación Campesina y Rural

    · Licenciatura en Educación Comunitaria

    · Licenciatura en Educación Especial

    · Licenciatura en Etnoeducación

    · Licenciatura en Educación para Adultos

    · Licenciatura en Educación Popular

    · Licenciatura en Psicopedagogía instituciones de educación superior que pretendan desarrollar programas de Licenciatura en Etnoeducación, con la participación de comunidades étnicas, tendrán la posibilidad de elegir sus propias denominaciones de acuerdo con la ley y los desarrollos jurisprudenciales en este campo.

    Las instituciones de educación superior serán autónomas para elegir si el título estará acompañado o no con la certificación de algún énfasis. En todo caso la denominación deberá corresponder a lo establecido en el presente artículo.

    Tratándose de Licenciaturas en Lenguas Extranjeras, Bilingüismo y Lenguas Modernas, las...

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