Resolución número 186 de 2016, por la cual se adopta la determinación final del examen quinquenal iniciado con la Resolución número 182 de 2015 - 1 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652727913

Resolución número 186 de 2016, por la cual se adopta la determinación final del examen quinquenal iniciado con la Resolución número 182 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50044

La Directora de Comercio Exterior (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, la Resolución 1959 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 182 del 6 de noviembre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.693 del 11 de noviembre de 2015, se ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante Resolución No. 0652 del 11 de abril de 2007, modificado y prorrogado por la Resolución 468 del 14 de diciembre de 2012, a las importaciones de cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas, grado 30, en las dimensiones V8", 5/32", 3/16", 1/4", %6", ^s", ^2", con diámetros que varían entre 2.9 mm y 12.7 mm, clasificadas en la subpartida arancelaria 7315.82.00.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del daño y del "dumping" que se pretendía corregir.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente ED-215-34-83 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015, se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, exportadores y productores extranjeros y al representante diplomático de la República Popular China en Colombia para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución de apertura y los cuestionarios, tanto para importadores como para exportadores, según el interés.

Que de conformidad con los mencionados artículos 28, 66 y 68, mediante aviso publicado en el Diario Oficial número 49.152 del 15 de mayo de 2014, se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1750 de 2015, la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas y, en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con la autoridad investigadora, alegatos y envío de los hechos esenciales de la investigación.

Que acorde con los artículos 71 y 72 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la Sesión número 116 del 23 de junio de 2016, en donde se presentaron los resultados finales del examen quinquenal a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cadenas eslabonadas pulidas o galvanizadas originarias de la República Popular China y se autorizó el envío de Hechos Esenciales a las partes interesadas.

Que los resultados y análisis finales de la investigación a las importaciones de los productos objeto de investigación se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico Final. A continuación se presenta la conclusión del análisis de los dos escenarios en el mercado nacional de las cadenas eslabonadas pulidas o galvanizadas, considerando qué pasaría en un escenario en el que se mantienen vigentes las medidas antidumping y lo que sucedería en un escenario en caso de eliminarse dichas medidas, los cuales en resumen mostraron los siguientes resultados:

Escenario 1: Manteniendo el derecho antidumping

El resultado de la comparación entre el valor normal de USD 2,09/kilogramo con el precio de exportación, en el nivel comercial FOB, muestra que el precio de exportación de USD 2,00/kilogramo de las importaciones de cadenas eslabonadas pulidas o galvanizadas, grado 30, en las dimensiones 1/8", ^32", 3/16", 1/4", 5/16", 3/s", ^2", con diámetros que varían entre 2.9 mm y 12.7 mm, clasificadas en la subpartida arancelaria 7315.82.00.00 originarias de la República Popular China, arroja un margen absoluto de dumping de USD 0,09/kilo-gramo, equivalente a un margen relativo de 4,50% con respecto al precio de exportación.

Por lo tanto, se concluye que existen elementos que permiten determinar que la práctica de dumping ha continuado en las importaciones de cadenas eslabonadas pulidas o galvani- zadas mencionadas, aun en presencia del derecho antidumping definitivo impuesto, vigente desde el 2007 y prorrogado en 2012.

Analizadas las cifras proyectadas por el peticionario para el segundo semestre de 2015 y primero y segundo de 2016, frente a los semestres comprendidos entre el primero de 2012 a primero de 2015, cifras reales del periodo en el cual han estado vigentes los derechos antidumping, de la línea de cadenas eslabonadas...

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