Resolución número 1866 de 2020, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico, por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849757028

Resolución número 1866 de 2020, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico, por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51451

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto número 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios 20201000928491 y 20201000931141 del 22 y 23 de septiembre de 2020, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2020-086325 y 1-2020-086694 del 22 y 23 de septiembre de 2020, respectivamente, con sus correspondientes anexos. la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda efectuar una operación de crédito público interno con el FONSE por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) moneda legal colombiana, destinado a solventar la necesidad de recursos requeridos para la implementación del esquema de solución a largo plazo derivado de la toma de posesión de Electricaribe S. A. E.S.P., el cual permitirá garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe y para el efecto allegó la correspondiente justificación técnica y financiera.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio.

Que el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019 creó el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) como un patrimonio autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestación de energía en la Costa Caribe.

Que el artículo 1º del Decreto Legislativo 809 de 2020 autorizó al FONSE a otorgar créditos directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios para destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a la implementación de esquemas de solución de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados por la situación de emergencia sanitaria.

Que el artículo 2.21.7 del Decreto número 1068 de 2015, adicionado mediante el Decreto número 1265 de 2020, establece las condiciones generales de los créditos que el FONSE puede otorgar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la siguiente manera:

"1. Tasa: Cero por ciento (0%); 2. Plazo: Máximo 12 meses; 3. Renovación: Se podrá novar por períodos de 12 meses a solicitud de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial, cuando las condiciones de la operación así lo requieran, sin superar en ningún caso el 31 de diciembre de 2022; 4. Fuente de pago y garantías: En cumplimiento del artículo 2º del Decreto Legislativo 809 de 2020, deberán pignorarse a favor del FONSE la totalidad de los recursos provenientes de la sobretasa por kilovatio/hora consumido de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y de la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. A medida que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reciba estos recursos, deberá consignarlos de manera inmediata en la cuenta que para el...

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