Resolución número 18691 de 2018, por la cual se modifica el artículo 8º, de la Resolución número 007726 de 2016, por la cual se reglamentó la inscripción y registro de los operadores portuarios marítimos y fluviales
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 50574 |
El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el parágrafo 4º del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 4º del Decreto número 2741 de 2001, modificado por el artículo 42 del Decreto número 101 de 2000, estableció que, entre otros, estarán sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, los Operadores Portuarios.
2. Que el numeral 9 del artículo 5º de la Ley 1a de 1991, define a los operadores portuarios como las empresas que prestan servicio en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue, descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba, desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usaría.
3. Que el artículo 4º de la Ley 1242 de 2008, define a los operadores portuarios fluviales como las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en los puertos de: cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentación de la autoridad competente".
4. Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 4º del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte para efectos del control del pago de la contribución de vigilancia, reglamentar el registro de los operadores portuarios marítimos y fluviales.
5. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución número 007726 del 1º de marzo de 2016, por la cual se reglamentó la inscripción y registro de los operadores portuarios marítimos y fluviales.
6. Que el artículo 8º de la Resolución número 007726 del 1 º de marzo de 2016, establece: "Registro. Una vez cumplido el procedimiento antes mencionado, a más tardar, durante los 15 días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción y registro, la Superintendencia de Puertos y Transporte registrará, a través del Sistema de Vigilancia - VIGIA...
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