Resolución número 1877 de 2020, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantías a favor de terceros, a través de dos (2) contratos de garantía, con el fin de garantizar las obligaciones adquiridas en los contratos de adquisición de acciones suscritos por Electricaribe S. A. E.S.P., hasta por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) moneda legal colombiana - 30 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850229449

Resolución número 1877 de 2020, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantías a favor de terceros, a través de dos (2) contratos de garantía, con el fin de garantizar las obligaciones adquiridas en los contratos de adquisición de acciones suscritos por Electricaribe S. A. E.S.P., hasta por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51453

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, dispone que en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión, para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio;

Que mediante oficios número 20201000931151 y 20201000953741 del 23 y 28 de septiembre de 2020, respectivamente, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2020-086531 y 1-2020-088304 del 23 y 28 de septiembre de 2020, respectivamente, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la expedición de una autorización que permita al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, otorgar garantías a favor de terceros - CaribeSol y CaribeMar, quien tendrá como beneficiario adicional a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, establecidas en los dos (2) contratos de adquisición de acciones y sus modificatorios en el marco del esquema de solución de largo plazo derivado del proceso de toma de posesión efectuada a Electricaribe S. A. E.S.P. hasta por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) moneda legal colombiana;

Que conforme a la solicitud de que trata en considerando anterior, los contratos de garantía a suscribirse por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con CaribeMar y CaribeSol, respectivamente, serán por los siguientes montos: con CaribeSol, por la suma de $1.042.715.648.673; y con CaribeMar, por la suma de $945.894.681.286;

Que de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 2.2.9.4.2. del Decreto 1082 de 2015, el financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas puede instrumentarse a través de contratos de mutuo, otorgamiento de garantías a favor de terceros o cualquier otro mecanismo de carácter financiero que permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015, las operaciones de crédito público interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones asimiladas, las operaciones propias de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, con excepción de los sobregiros que celebre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como medidas de sostenibilidad financiera tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, requerirán la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que conforme al artículo 2.2.9.4.6 del Decreto 1082 de 2015, las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR