Resolución número 1879 de 2019, por la cual se conforman unos comités y se delegan unas funciones - 2 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 802955337

Resolución número 1879 de 2019, por la cual se conforman unos comités y se delegan unas funciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
Número de Boletín51033

El Director General de Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 4170 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, instituyó el régimen general de la delegación como un mecanismo de gestión de los intereses públicos para el cumplimiento de los fines estatales y con el fin de permitir a las entidades públicas administrativas, asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el inciso primero del artículo 110 del Decreto número 111 de 1991, por el cual se compilan las normas que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, establece: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que los artículos 9º y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan:

"Artículo 9º.

Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

"Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo".

Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determina las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que en concordancia con los...

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