Resolución número 18817 de 2018, por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a la Superintendencia de Puertosy Transporte las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las Empresas de Economía Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2017 - 27 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715881025

Resolución número 18817 de 2018, por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a la Superintendencia de Puertosy Transporte las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las Empresas de Economía Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50577

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1a de 1991, artículo 40 del Decreto 101 de 2000, artículo 4º del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y el parágrafo 3º del artículo 3 de la Ley 769 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública, encargado de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, en cumplimiento de las normas que regulan en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con lo establecido en los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001.

Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificados por los artículos y del Decreto 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de supervisión.

Que el artículo 4º del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6º del Decreto 2741 de 2001 establece en el numeral 15, que es función de la Superintendencia de Puertos y Transporte "solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones".

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte

y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001),y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213-01 del 5 de marzo de 2002), se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Que en la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera.

Que las entidades de Economía Mixta, bajo el marco normativo de la Contaduría General de la Nación (CGN), atendiendo la clasificación de las entidades emitida por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas conforme a los criterios establecidos en el manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, presenta la lista de entidades que están sujetas al Marco Normativo anexo a la Resolución número 414 de 2014 y sus modificaciones, es decir, empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Que los Organismos y Autoridades de Tránsito y Transporte, bajo el marco normativo de la Contaduría General de la Nación (CGN), atendiendo la clasificación de las entidades emitida por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas conforme a los criterios establecidos en el manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, presenta la lista de entidades que están sujetas al Marco Normativo de la Resolución 533 de octubre 8 de 2015, emitida por la Contaduría General de la Nación, para entidades de Gobierno y sus modificaciones, es decir, empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del...

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