Resolución número 1883 de 2019, por la cual se autoriza a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (COTECMAR) para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de dieciséis millones ciento veinte mil dólares (USD 16.120.000) de los Estados Unidos de América - 19 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794897405

Resolución número 1883 de 2019, por la cual se autoriza a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (COTECMAR) para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de dieciséis millones ciento veinte mil dólares (USD 16.120.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50989

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el literal (a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Comunicación número 271 PCTMAR-19 del 17 de mayo de 2019, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-046388 del 21 de mayo de 2019, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (COTECMAR), solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para iniciar las gestiones para la contratación de un empréstito externo de inversión por un valor de dieciséis millones ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USD16.120.000), destinado a la implementación de capacidades tecnológicas para atender embarcaciones de hasta 18 mil toneladas al interior de la Corporación;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que mediante Oficio...

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