Resolución número 189 de 2020, por medio de la cual se fija la tarifa mínima de la tasa retributiva (TR) en el área de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena 'CAM' para la vigencia 2020 - 8 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841140047

Resolución número 189 de 2020, por medio de la cual se fija la tarifa mínima de la tasa retributiva (TR) en el área de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena 'CAM' para la vigencia 2020

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51250

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, consagra que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.

Que el artículo 2.2.9.7.4.1., del Decreto 1076 de 2015, dispone que la Autoridad Ambiental Competente establecerá la tarifa de la tasa retributiva (Ttr), para cada uno de los parámetros objeto de cobro, que se obtiene multiplicando la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr).

Que conforme al artículo 2.2.9.7.4.2., del Decreto 1076 de 2015, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá anualmente mediante resolución, el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva para los parámetros sobre los cuales se cobrará dicha tasa, basado en los costos directos de remoción de los elementos, sustancia o parámetros contaminantes presentes en los vertimientos líquidos, los cuales forman parte de los costos de recuperación del recurso afectado; En el parágrafo único establece que, las tarifas mínimas de los parámetros objeto de cobro establecidas en la Resolución No. 273 de 1997 actualizada por la Resolución No. 372 de 1998, continuarán vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las adicione, modifique o sustituya; que para la vigencia del año 2019, el Índice de precios al consumidor (IPC), establecido por el...

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