Resolución número 190 de 2019, Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Compañía Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación La Marina, 110 kV, y líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 03-2019 - 9 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840101959

Resolución número 190 de 2019, Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Compañía Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación La Marina, 110 kV, y líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 03-2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51222

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7º de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, "...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta ley".

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, "las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos".

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución MME 18 0924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, "las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente" .

En el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2014-2028, se recomendó la construcción de la subestación La Marina, 110 kV, en el departamento de Bolívar, junto con...

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