Resolución número 19014 de 2019, por la cual se levanta la medida preventiva ordenada mediante resolución número 92719 del 21 de diciembre de 2018, y se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores - 7 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791965673

Resolución número 19014 de 2019, por la cual se levanta la medida preventiva ordenada mediante resolución número 92719 del 21 de diciembre de 2018, y se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50977

Radicación: 17-316232

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011, los numerales 1, 4, 8 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, los numerales 22, 62 y 63 del artículo 1º y los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que mediante Resolución número 92719 del 21 de diciembre de 2018, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, con fundamento en las facultades atribuidas en el numeral 8 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-, y para salvaguardar los derechos a la vida, salud e integridad física de los consumidores colombianos, resolvió, entre otras cosas:

"Artículo 1º. Ordenar de manera preventiva, mientras se surte la investigación correspondiente, "Que se suspenda inmediatamente la producción, distribución y comercialización, así como toda puesta a disposición a los consumidores bajo cualquier modalidad (presencial, o a través de cualquier otro tipo de venta no tradicional o a distancia) del producto denominado "Dr. Look Palito Láser en su presentación individual, así como de los displays o cajas por 48 unidades de producto Dr. Look Palito Láser".

La medida rige por el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquel que de alguna manera intervenga en el mercado colombiano en calidad de importador, fabricante, distribuidor o comerciante.

Artículo 2º. Advertir que el incumplimiento de la orden que se imparte en este acto administrativo, dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de las demás sanciones a las cuales haya lugar.

Artículo 3º. Conminar a la población a no adquirir el producto denominado: "Dr. Look Palito Láser en su actual presentación individual, así como de los displays 0 cajas por 48 unidades de producto Dr. Look Palito Láser".

Artículo 4º. Ordenar a CONFITECA COLOMBIA S.A., identificada con NIT 800195190-1 a que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, allegue con destino a esta Dirección un inventario del producto denominado: "Dr. Look Palito Láser en su presentación individual, así como de los displays o cajas por 48 unidades de producto Dr. Look Palito Láser", especificando: (i) la cantidad de unidades que tienen de esos productos, (ii) el número de lote al que corresponden, (iii) el lugar donde permanecerán mientras transcurre el término de la prohibición de producción y comercialización aquí ordenada, (iv) el "Responsable institucional" de su custodia.

Parágrafo. La no remisión de la anterior información, su ocultamiento o la inducción a error del servidor público, generará sanciones de tipo administrativo y penal, en especial, las derivadas del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.

Artículo 5º. Ordenar a CONFITECA COLOMBIA S.A., identificada con NIT800195190 - 1 que dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, informe esta decisión a toda su red de proveedores.

Parágrafo. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expiración del plazo otorgado en el presente artículo, so pena de la imposición de las multas previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. (...)".

Segundo: Que CONFITECA COLOMBIA S.A., mediante escrito radicado con el número 17-316232-55 del 14 de enero de 2019, informó a este Despacho sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Resolución número 92719 de 2018, concretamente, sobre lo ordenado en el artículo 4º del mencionado acto administrativo, señalando: "[m]e permito allegar como anexo a este memorial, una certificación firmada por el representante legal de Confiteca en la cual incluye el inventario del producto denominado "Dr. Look Palito Láser", especificando: (i) la cantidad de unidades de este producto, (ii) el número de lote a que corresponden, (iii) el lugar en donde permanecen las unidades mientras transcurre el término de prohibición, y (iv) el responsable institucional de su custodia". Lo anterior, se acompañó del inventario del producto "Dr. Look Palito Láser"', y los datos de la persona responsable de la custodia del mismo.

Tercero: Que CONFITECA COLOMBIA S.A., mediante escrito radicado con el número 17-316232-60 del 23 de enero de 2019, complementó la información remitida a este Despacho, relacionada con el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Resolución número 92719 de 2018, y allegó los siguientes documentos, como soporte de su actuación:

i) Copia de la comunicación enviada su red de distribuidores, fechada el 11 de enero de 2019, en la cual indica, entre otras cosas: "(.) Suspensión comercialización producto Dr. Look Láser, de acuerdo con la Resolución número 92719 de 21 de diciembre de 2018 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio'". En el mismo escrito, se transcriben los artículos 1º, 2º y 5º del mencionado acto administrativo. ii) Documento expedido por "ENVÍA" y denominado "Relación de Despachos", en 12 folios, para soportar la remisión de la comunicación antes descrita a su red de distribuidores.

Cuarto: Que esta Dirección solicitó al Instituto Nacional de Vigilancia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR