Resolución número 1904 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de la denominada Plaza de Toros de Cañaveralejo de Cali, Valle del Cauca, declarada Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, y su zona de influencia - 5 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582121602

Resolución número 1904 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de la denominada Plaza de Toros de Cañaveralejo de Cali, Valle del Cauca, declarada Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, y su zona de influencia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49626

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 y modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y Reglamentada por el Decreto número 1180 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1802 del 19 de octubre de 1995 declaró como Monumento Nacional (de conformidad con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional) un conjunto de edificaciones de la arquitectura moderna, entre las que se encuentra la Plaza de Toros de Cañaveralejo de Cali;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala el régimen para los bienes de interés cultural y ordena que con la declaratoria de un bien de interés cultural se debe elaborar un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del mismo por parte de la autoridad competente;

Que el citado artículo establece que el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente el Decreto número 1080 de 2015, reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles y en el numeral 7 del artículo 2.3.1.3 establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para "Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural";

Que los subnumerales 1, 2 y 3 del numeral II del artículo 2.4.1.1.3 del Decreto número 1080 de 2015 prescribe que se formulará un PEMP para los inmuebles del Grupo Arquitectónico del ámbito nacional y territorial cuando presenten alguna de las siguientes condiciones: "7 Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura". "2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación" "3i. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno _para efectos de su conservación ";

Que el artículo 2.4.1.3.1 del Decreto número 1080 de 2015, determina que corresponde a los propietarios de los citados bienes, cuando se requiere, elaborar el correspondiente PEMP;

Que el numeral 5 del artículo de la Ley 397 de 1997 señala que es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación y, en este orden de ideas, en primer lugar corresponde a los propietarios del Bien de Interés Cultural, así como a las autoridades públicas acometer a la mayor brevedad los proyectos y las acciones de corto, mediano y largo plazo que se deben cumplir de manera estricta para proteger el bien;

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 2.4.1.1 del Decreto número 1080 de 2015 establece:

"Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos";

Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 señala que: "Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el plan de ordenamiento territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial";

Que al estar declarada la "Plaza de Toros de Cañaveralejo de Cali" como bien de interés cultural del ámbito nacional, las normas que se definan para el mismo en el presente Plan Especial de Manejo y Protección prevalecen sobre las establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen;

Que sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de armonizar las decisiones del Plan Especial de Manejo y Protección con las regulaciones del orden municipal aplicables a las áreas cercanas a la zona de influencia, la normativa contenida en este acto utiliza los tipos de usos y demás normas definidas en general para la ciudad por el Plan de Ordenamiento Territorial, pero su aplicación en el área afectada y la zona de influencia definida en este Plan se hará de la manera como lo establece la presente resolución;

Que según el certificado de tradición y libertad, con fecha 23 de septiembre de 2013, expedido por la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Cali, el predio en el que se sitúa la "Plaza de Toros de Cañaveralejo de Cali", ubicado en un lote de terreno en el sitio de Cañaveralejo de la ciudad de Cali, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 370- 357865 es de propiedad de la Sociedad Plaza de Toros de Cali S. A., por lo tanto, se trata de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de iniciativa privada, por ser un inmueble de propiedad privada;

Que según el certificado de existencia y representación de fecha 30 de septiembre de 2013 expedido por la Cámara de Comercio de Cali, la Sociedad Plaza de Toros de Cali S. A. es una sociedad de carácter privado registrada ante esa entidad, que cuenta con 974 accionistas y cuya composición accionaria es la siguiente:

NOMBRE PORCENTAJE
MUNICIPIO DE CALI 9.71
DEPARTAMENTO DEL VALLE 9.77
EMCALI 2.12
EMSIRVA 5.83
INFIVALLE 9.26
PRIVADOS 63.31

Que en vista de la necesidad de implementar un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), para la Plaza de Toros de Cañaveralejo de Cali, la Sociedad Plaza de Toros de Cali S. A., presentó al Ministerio de Cultura el Diagnóstico y la Formulación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), Plaza de Toros de Cañaveralejo de Cali mediante Radicación número MC-007025-ER-2013 del 26 de julio de 2013;

Que mediante Oficio número MC-016067-EE-2013 del 12 de noviembre de 2013, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura formuló observaciones de orden técnico al proyecto de PEMP presentado;

Que las mencionadas observaciones consistieron en solicitar aclaraciones sobre la situación predial del globo de terreno donde se ubica la "Plaza de Toros de Cañaveralejo"; profundización respecto a las acciones propuestas frente al deterioro de las edificaciones existentes; expresión de la propuesta ambiental en planimetría; clarificación respecto a los usos propuestos en las diferentes zonas; coherencia de la propuesta urbanística respecto a la

valoración del BICN y su entorno; ampliación del área de influencia del BICN y ajuste de los niveles de intervención propuestos, en aras de su conservación; definición de objetivos, estrategias, programas y proyectos, estos últimos priorizados acordes a la estrategia financiera, y como consecuencia del diagnóstico; y clarificación de la propuesta de sostenibilidad en relación con los proyectos formulados;

Que en cumplimiento del artículo 2º del Decreto número 1313 de 2008 (actualmente artículo 2.3.2.3 del Decreto número 1080 de 2015) y del artículo 10 del Decreto número 763 de 2009 (actualmente artículo 2.4.1.5 del Decreto número 1080 de 2015) se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) en su Sesión número 8, la propuesta del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de la denominada Plaza de Toros de Cañaveralejo de Cali, Valle del Cauca, declarada Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, y su zona de influencia, sin que haya habido un concepto favorable del Consejo al mismo;

Que conforme con la información que reposa en el Acta número 8 del CNPC, se efectuaron las siguientes recomendaciones:

- Las planimetrías deben expresarse en unidades del sistema métrico decimal y en pisos.

- Se deben presentar planos en los que se observe la conformación del perfil urbano respecto a predios vecinos de la plaza de toros, especificando las alturas de las edificaciones en metros.

- Se debe abordar el tema de las cesiones públicas; también el reparto de cargas, para ver el aprovechamiento que se está logrando con miras a la protección del inmueble patrimonial.

- Resolver el problema del estacionamiento de vehículos para la Plaza de Toros.

- Analizar la aplicación de las normas de la ciudad sobre el proyecto planteado.

- A raíz de los ajustes que se le están haciendo al POT de la ciudad, consultar en la Oficina de Planeación Municipal cómo se está tratando en dicho plan el sector donde está ubicada la Plaza de Toros.

- Especificar los pormenores técnicos de la estructura de la cubierta y analizar qué tanto afectará el sistema estructural de la plaza;

Que el 20 de diciembre de 2013, se presentó nuevamente ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), en su Sesión número 10, la propuesta del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de la denominada Plaza de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR