Resolución número 1908 de 2017, por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí-Malpelo - 1 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694148981

Resolución número 1908 de 2017, por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí-Malpelo

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50373

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 14 del artículo 2º y numeral 8 del artículo 6º del Decreto-ley 3570 de 2011, en consonancia con el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política es obligación del Estado y las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones a que haya lugar y exigir la reparación de los daños causados;

Que los artículos 308 y 309 del Decreto-ley 2811 de 1974 - Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - señalan que es área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y que su creación deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y socioeconómicos, siendo los Distritos de Manejo Integrado una de las categorías que se comprenden bajo las áreas de manejo especial;

Que el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974 prevé que podrán crearse Distritos de Manejo Integrado para que constituyan modelos de aprovechamiento racional, dentro de los cuales se permitirán actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas;

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad;

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la creación de condiciones necesarias para armonizar los usos actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; la recuperación de especies amenazadas, y el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ;

Que en el marco del Convenio de la Diversidad Biológica, el país asumió el compromiso internacional de consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

Que la Conferencia de las Partes COP 10 del Convenio de Diversidad Biológica, celebrada en octubre de 2010 en Nagoya, Japón, adoptó para el período 2011-2020 un Plan Estratégico para la Diversidad Biológica que incluye la Meta Aichi 11, según la cual, "Para 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios";

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social promulgó el Documento CONPES 3680 de 2010, que establece los lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y contempla acciones específicas para la creación de áreas protegidas en sitios prioritarios, particularmente en el espacio marino y costero del país;

Que por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País" contempla una estrategia transversal y regional denominada 'Crecimiento Verde', que dispone "conservar y asegurar el uso sostenible del capital natural marino y continental de la Nación", y guiada bajo este propósito, la Presidencia de la República estableció como meta del Gobierno, la declaratoria de 2,5 millones de hectáreas de áreas protegidas para

2018;

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto número 1076 de 2015 contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: 1. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica. 2. Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano. 3. Garantizar la permanencia del medio natural, como fundamento de la integridad y pervivencia de las culturas tradicionales del país;

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto número 1076 de 2015, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y

ambientales, en los cuales deberán aplicarse criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales;

Que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.5 define los Distritos de Manejo Integrado como el espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute;

Que igualmente, el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto número 1076 de 2015 establece que "De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 3570 de 2011 la declaración que comprende la reserva y administración, así como la delimitación, alinderación y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Distritos Nacionales de Manejo Integrado. La administración podrá ser ejercida a través de Parques Nacionales de Colombia o mediante delegación en otra autoridad ambiental";

Que mediante la Resolución número 1125 de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopta la ruta de declaratoria de áreas protegidas y establece los criterios y fases necesarios para declarar áreas protegidas públicas en el territorio nacional, como son los distritos nacionales de manejo integrado;

Que en el marco de la iniciativa de ampliación del Santuario de Fauna y Flora Malpelo y del cumplimiento de la ruta referida en el considerando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR