Resolución número 191 de 2014, por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007 - 30 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555361570

Resolución número 191 de 2014, por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49410

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 estableció la expresión con la cual se determina el costo de comercialización.

El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 definió las variables y el como el margen y el costo base a reconocer a los comercializadores que atienden usuarios regulados, respectivamente.

La Resolución CREG 156 de 2011 estableció la figura del prestador de última instancia a efectos de garantizar la continuidad del servicio de los usuarios atendidos por el comer-cializador respecto del cual se produzca el retiro del mercado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución CREG 156 de 2011, el comercializador debe constituir los mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL. Entre los mecanismos señalados se encuentran las garantías financieras.

Es necesario incluir en las variables del margen de comercialización una que remunere el costo de la actividad de comercialización realizada por el prestador de última instancia y otra variable que remunere el costo de las garantías financieras para cubrir el pago que el comercializador debe realizar de los cargos por uso del STR y/o SDL.

Con la expedición de la Resolución CREG 158 de 2011 se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.

Algunos agentes en los comentarios presentados a la Resolución CREG 143 de 2010 han solicitado revisar el costo de las garantías regulado a través de la Resolución CREG 036 de 2006 ocasionados por el cambio regulatorio a las garantías que se deben constituir ante el Mercado de Energía Mayorista.

En el Documento CREG 123 de 2011 se señaló que las consecuencias de la modificación del ciclo de efectivo de la actividad de comercialización de energía eléctrica se analizarían en el marco de la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización.

De conformidad con el artículo 1º del Decreto número 3414 de 2009, "la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización solo aplicará lo dispuesto por el literal g del artículo del Decreto 387 de 2007, si al momento de aprobar dicha metodología, elMinisterio de Minas y Energía establece que a la luz de lo previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, dispondrá de los recursos necesarios para sufragar los gastos adicionales por concepto de subsidios a la demanda".

De conformidad con el artículo 2º del Decreto número 3414 de 2009, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del mismo Decreto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, realizará los ajustes necesarios a la Resolución CREG 119 de 2007.

En el Decreto número 1937 de 2013 "por el cual se modifica el Decreto 387 de 2007", se derogó el literal g) del artículo del Decreto número 387 de 2007, que disponía: "Los usuarios regulados pertenecientes a un mismo mercado de comercialización sufragarán el servicio prestado por los comercializadores minoristas que actúen en dicho mercado, a través...

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