Resolución número 191 de 2016, por la cual se adoptan los términos y condiciones de uso del sistema mecanizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia y el aviso de privacidad que regula el tratamiento de sus datos personales - 15 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593716298

Resolución número 191 de 2016, por la cual se adoptan los términos y condiciones de uso del sistema mecanizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia y el aviso de privacidad que regula el tratamiento de sus datos personales

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49787

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.

Segundo. Que el Decreto 2130 de 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.

Tercero. Que el artículo 2.2.2.11.3.1 del Decreto 2130 de 2015 establece la exigencia de disponer de un sistema de información mecanizado para la selección de auxiliares de la justicia. Por medio de esta herramienta, la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la información consignada en los perfiles de los auxiliares inscritos en la lista elaborada y administrada por la entidad.

Cuarto. Que el artículo 2.2.2.11.2.5.1 del Decreto 2130 de 2015 dispone que los aspirantes a ser inscritos como auxiliares de la justicia en la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, deben diligenciar y remitir el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción dentro de las fechas que se dispongan para las convocatorias públicas que se realicen para conformar la mencionada lista.

Quinto. Que la información que está consignada en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción conforma el perfil de los aspirantes a ser inscritos en la lista y de los auxiliares registrados en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.5.1 del Decreto 2130 de 2015.

Sexto. Que el numeral 2 del artículo 4º de la Resolución 100-000083 de 2016 establece que es un deber especial de los auxiliares de la justicia que integran la lista mantener actualizada su información en el sistema mecanizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia.

Séptimo. Que el numeral 15 del artículo del Decreto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptase los términos y condiciones que rigen el uso del Sistema mecanizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia, serán los siguientes:

"Clausula Primera. Descripción general. El presente documento establece los términos y condiciones de uso, (en adelante, los "Términos y Condiciones"), a los cuales se deben sujetar los aspirantes y los auxiliares inscritos en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades (en adelante, los "Usuarios"), al momento de hacer uso del sistema mecanizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia (en adelante, el "Sistema").

"El simple uso del Sistema implicará la manifestación tácita de los Usuarios en el sentido de que conocen y aceptan los Términos y Condiciones. Los Usuarios deberán sujetarse a las reglas establecidas en este documento, de manera que no podrán usar el Sistema en contravención a lo que aquí se dispone.

"Los Términos y Condiciones han sido diseñados para facilitarle a los Usuarios el empleo del Sistema.

"Clausula Segunda. Capacidad de los Usuarios. Los Usuarios declaran que tienen la capacidad legal para sujetarse a las reglas previstas en los Términos y Condiciones.

"Clausula Tercera. Perfil. El perfil de los Usuarios se configura con la información que estos suministran y está consignada en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción. Los Usuarios son los titulares de la información que añadan a su perfil. Por lo tanto, tienen el derecho de modificarla, eliminarla o actualizarla.

"Clausula Cuarta. Procedimiento de inscripción. Los aspirantes a ser inscritos como auxiliares de la justicia en la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la "Lista"), deben diligenciar, en su totalidad, el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción y suministrar la documentación y los soportes que el Sistema les exige, de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 2130 de 2015 (en adelante, la "Información").

"Cuando el aspirante haya completado la...

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