Resolución número 191 de 2017, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 121 del 2 de agosto de 2017 - 3 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696281861

Resolución número 191 de 2017, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 121 del 2 de agosto de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50406

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 121 del 2 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.314 del 3 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 3º de la Resolución 121 del 2 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior envió cuestionarios a las Embajadas de la Unión Europea, Bélgica, Holanda y Alemania para su conocimiento y divulgación entre los productores y exportadores de dichos países, así como también a los importadores y comercializadores en Colombia, con el fin de obtener la información pertinente y contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación, los cuales, de conformidad con los términos establecidos en el citado artículo 28, se debían responder hasta el 21 de septiembre de

2017.

Que a través de la Resolución 152 del 15 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.362 del 20 septiembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 28 de septiembre de 2017 el plazo para que las partes interesadas pudieran dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación.

Que de conformidad con el artículo 30 del Decreto 1750 de 2015, transcurridos dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por supuesto dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. Asimismo, el mencionado artículo prevé que la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada, siempre que circunstancias especiales lo ameriten, podrá prorrogar el plazo señalado para la determinación preliminar hasta en 20 días más, lo cual sucedió en la presente investigación.

Que por medio de la Resolución 163 del 27 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.371 del 29 de septiembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 25 de octubre de 2017, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación, el cual fue nuevamente prorrogado mediante la Resolución 178 del 18 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.392 del 20 de octubre de 2017.

Que el artículo 44 del Decreto 1750 de 2015 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan amenaza de daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por Fedepapa, en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño importante y relación causal con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el expediente D-087-03/573-02/023-01-95.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1 Representatividad

Para la etapa de apertura, la autoridad investigadora revisó que en su solicitud Fedepapa manifestó que actuaba en nombre de la rama de producción nacional, y que su representada constituye el 69% del volumen total de la producción nacional de papas (patatas), preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 y para ello presentó con carácter confidencial, en Anexo 1 (folios 301 y 302), la lista de los productores conocidos de la industria nacional procesadora.

Al respecto se presentaron cuestionamientos por parte de algunos exportadores y productores de Bélgica, así como de la Dirección General de Comercio de la Comisión de la Unión Europea, los cuales consideran que no es claro que dentro de las actividades económicas de Fedepapa tenga legitimidad para presentar la solicitud de apertura de la investigación antidumping, y actuar en nombre de la rama de producción nacional del producto objeto de investigación.

Sobre el particular es pertinente señalar que el objeto social que consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, aportado por Fedepapa al momento de la presentación de solicitud de inicio de investigación señala, entre otros, "k) Reafirmar la importancia económica social y política de la papa y de su industria, ante los entes gubernamentales y privados", de donde se puede inferir que dentro de su objeto tiene la capacidad jurídica y legitimación de actuar en nombre o representación de los productores del producto objeto de investigación.

Adicionalmente, para la etapa preliminar de acuerdo con los cuestionamientos presentados, el peticionario allegó información en cuanto a la afiliación de los procesadores industriales de papa congelada, a saber Congelagro S.A., Productos Alimienticios Frozen Express S.A.S y Procesadora y Comercializadora Soraca S.A., la cual demuestra que al momento de la presentación de la solicitud debidamente completada, esto al 24 de julio de 2017, las 3 empresas se encontraban agremiadas a Fedepapa. Cabe resaltar que solo Congelagro S.A., constituye más del 50% de la rama de producción nacional y la misma se encuentra afiliada a Fedepapa desde el año 2016.

En este orden, respecto a la representatividad de las empresas peticionarias, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que para efectos de la apertura de la investigación y que se reitera en esta etapa preliminar, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 4º del artículo 5º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo 6º del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

1.2 Descripción del Producto Objeto de la Investigación

De acuerdo con la información suministrada por el Representante Legal de la peticionaria Fedepapa, el producto objeto de la solicitud de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia corresponde a: papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas en la subpartida arancelaria 2004.10.00.00.

Se menciona que el producto nacional objeto de la solicitud son las papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, cuya materia prima es la papa y que consta de características que serán descritas a continuación:

Unidad de medida:

La unidad de medida empleada para la presente solicitud es el kilogramo.

Nombre Comercial y Técnico:

Papa precocida, prefreída y congelada.

Características físicas y químicas:

El peticionario al describir el producto mencionó que su materia prima es la papa y diferenció entre las características que presenta en un estado congelado y después de su preparación, para...

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