Resolución número 191 de 2018, por medio de la cual se imparten directrices para la elaboración de planes de ordenamiento social de la propiedad rural en los municipios en los cuales se hayan realizado intervenciones catastrales bajo la metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras |
Número de Boletín | 50506 |
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º del artículo 11 del Decreto-ley 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato expreso del numeral 2 del artículo 16 del Decreto-ley 2363 de 2015, la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad debe "impartir directrices para la elaboración de planes de ordenamiento social de la propiedad rural en zonas donde se hayan realizado intervenciones catastrales bajo la metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito de que trata el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015".
Que en el Documento Conpes 3859 de 2016 denominado "Política para la adopción e implementación de un catastro multipropósito rural-urbano", se priorizaron los siguientes once municipios para hacer levantamientos por barrido predial masivo con el propósito de promover la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito: Santa Marta (Magdalena), San Vicente del Caguán (Caquetá), Lebrija (Santander), San Carlos (Antioquia), Armenia (Quindío), Puerto Gaitán (Meta), Topaipí (Cundinamarca), Dibulla (Guajira), Puerto Leguízamo (Putumayo), Buenaventura (Valle) y Barranquilla (Atlántico).
Que el Comité conjunto Operativo/Directivo (COD), del Proyecto de Catastro Multipropósito, siguiendo la metodología establecida como parte de la ejecución de la primera fase para la adopción e implementación de un catastro multipropósito rural-urbano, (Documento Conpes 3859 de 2016), priorizó los siguientes 16 municipios adicionales para hacer levantamientos por barrido predial masivo, para promover la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito: Nechí, Cáceres, Ituango, Tarazá, Valdivia (Antioquia); Achí, Magangué, San Jacinto del Cauca (Bolívar); Ayapel (Córdoba); Caimito, Guaranda, Majagual, San Benito Abad, San Marcos, Sucre y Ovejas (Sucre).
Que dicha priorización adicional de municipios está sustentada en las Actas de las reuniones del Comité conjunto Operativo/Directivo (COD) del Proyecto de Catastro Multipropósito que se detallan a continuación: Nº 1 del 9 de septiembre de 2016, Nº 2 del
22 de noviembre de 2016, Nº 3 del 27 de enero de 2017, Nº 4 del 9 de marzo de 2017 y Nº 6 del 23 de junio de 2017.
Que de los 27 municipios priorizados en ejecución de la política para la adopción e implementación de un catastro multipropósito rural-urbano, se iniciaron intervenciones catastrales bajo la metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito de que trata el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015 en los siguientes 23: Santa Marta (Magdalena), Lebrija (Santander), Puerto Gaitán (Meta), Topaipí (Cundinamarca), Dibulla (Guajira), Puerto Leguízamo (Putumayo), Achí, Magangué, San Jacinto del Cauca (Bolívar), Ayapel (Córdoba), Caimito, Guaranda, Majagual, San Benito Abad, San Marcos, Sucre, Ovejas (Sucre), Nechí, San Carlos, Cáceres, Ituango, Tarazá y Valdivia (Antioquia).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 16 del Decreto-ley 2363 de 2015, sobre la función de elaborar planes de ordenamiento social de la propiedad rural en zonas donde se hayan realizado intervenciones catastrales bajo la metodología de...
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