Resolución número 192 de 2018, por la cual se establecen horarios laborales flexibles para los servidores del Centro Nacional de Memoria Histórica - 30 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 754483189

Resolución número 192 de 2018, por la cual se establecen horarios laborales flexibles para los servidores del Centro Nacional de Memoria Histórica

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín50822

El Director General (E) del Centro Nacional de Memoria Histórica, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto-ley 1042 de 1978, el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, especialmente las consagradas en el numeral 10 del artículo del Decreto 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 señala que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración de los empleos públicos corresponde a jornadas de tiempo completo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Que el inciso 20 del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, establece que, dentro del límite máximo fijado en ese artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que mediante Resolución número 190 del 9 de septiembre de 2015, se estableció para los servidores del Centro Nacional de Memoria Histórica, un horario de trabajo de lunes a viernes de ocho (8:00) a.m. a cinco (5:00) p.m. en jornada continua, con una hora de almuerzo.

Que el artículo 2º de la Ley 909 de 2004, establece como uno de los principios de la función pública, la flexibilización de la organización y de la gestión pública.

Que a través de la Resolución número 190 del 9 de septiembre de 2015, se establecieron horarios laborales flexibles para los servidores del Centro Nacional de Memoria Histórica con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad.

Que se requiere extender la posibilidad de trabajar en horarios diferentes al habitual a todos los servidores del CNMH, lo cual contribuirá a una mejor prestación del servicio, a la vida familiar y a la movilidad de los ciudadanos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Horario de trabajo flexible.

Los servidores del Centro Nacional de Memoria Histórica, dentro de la jornada laboral legal podrán prestar sus servicios en los siguientes horarios:

· De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.

· De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.

· De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., incluida una...

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