Resolución número 193 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 229 de 2018 - 8 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 807903569

Resolución número 193 de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 229 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51039

El Vicepresidente de Promoción y Fomento (e), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto-ley 4134 de 2011; en desarrollo de lo previsto en la Resolución número 309 del 5 de mayo de 2016, modificada por la Resolución número 709 del 29 de agosto de 2016, y la Resolución número 497 del 17 de septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, el Legislador en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases.

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1º establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera y la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el Código de Minas.

Que el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que en el artículo 4º, numeral 1, del Decreto-ley 4134 de 2011, se estableció que la ANM ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que el numeral 16 del mismo artículo dispone que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero y ejercer las actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad...

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