Resolución número 1933 de 2019, por la cual se establecen los requisitos del Ministerio de Cultura para la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural en los proyectos de infraestructura cultural y para las industrias culturales a ser financiados mediante la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera del Desarrollo Territorial S.A. FINDETER y los mecanismos para hacer su seguimiento - 26 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 796962049

Resolución número 1933 de 2019, por la cual se establecen los requisitos del Ministerio de Cultura para la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural en los proyectos de infraestructura cultural y para las industrias culturales a ser financiados mediante la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera del Desarrollo Territorial S.A. FINDETER y los mecanismos para hacer su seguimiento

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50996

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, el artículo 6º del Decreto número 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura-el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

Que en virtud de lo previsto en la Ley 1834 de 2017, al Ministerio de Cultura le corresponde liderar el proceso de coordinación intersectorial para fortalecer las instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas y promover adecuadamente el potencial de la economía cultural y creativa.

Que el Decreto número 2120 de 2018, "por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura", le asigna al Despacho del Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja y del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, entre otras, el desarrollo de estrategias para la construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de la infraestructura cultural, articulación con las entidades territoriales y entidades del Estado en aras de una construcción de una agenda territorial de programas en materia cultural y desarrollo de la economía creativa y cultural, de conformidad con las funciones del Ministerio de Cultura.

Que el artículo 2.6.7.2.1 y siguientes del Decreto número 1068 de 2015, regulan la Línea de Redescuento con Tasa Compensada del Sector Infraestructura en General, "destinada al Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las Regiones, en los sectores (...) cultura".

La línea de redescuento con tasa compensada consiste en el préstamo por parte del Findeter a un intermediario financiero de recursos a una tasa de redescuento, que este entrega al beneficiario del proyecto o de la inversión a una tasa de interés que se negocia según el nivel de riesgo del cliente, a un menor valor y en mejores condiciones que las del mercado financiero.

Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento: las entidades públicas, entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, las entidades de derecho privado, así como entidades de carácter mixto.

Los recursos se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con el estudio y diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación de los sectores elegibles, dotación, operación y mantenimiento en todos los sectores establecidos en el artículo anterior.

La línea de redescuento requiere de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, en este caso del Ministerio de Cultura y que sea este quien determine, los requisitos para su acceso, el cumplimiento de las condiciones y los mecanismos de seguimiento y control a los beneficiarios y a los recursos asignados a los proyectos.

Que los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7. del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el Decreto número 1980 de 2018, aprobó un monto de las operaciones de redescuento hasta por valor de tres billones de pesos ($3.000.000.000.000,00), con plazos de amortización de hasta doce (12) años y hasta con dos (2) años de gracia a capital, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que en concordancia con lo anterior, el Reglamento para Operaciones de Redescuento de FINDETER en el numeral 4, denominado Usos y Sectores, refiere como sectores elegibles de financiación: el Sector Infraestructura para el Deporte, Recreación y Cultura; y el sector Industria Cultural, Creativa y Economía Naranja.

Que con base en lo anterior, son elegibles de financiación de la tasa de redescuento compensada, los proyectos de infraestructura dura y blanda en el sector cultura y las industrias culturales, dirigidos a: la renovación, la restauración, la rehabilitación, la construcción, la compra, la ampliación, la adecuación, el mantenimiento y la construcción de instalaciones o espacios, la dotación y las actividades y servicios conexos y complementarios que se enuncian a continuación así como inversiones relacionadas con la cadena de valor de las industrias culturales (creación, producción, distribución, circulación y consumo):

Infraestructura cultural:

· Parques culturales, científicos y tecnológicos.

· Centros y escenarios culturales.

· Plazoletas de conciertos y conchas acústicas.

· Teatros y teatrinos, salas para las artes escénicas y espacios polivalentes.

· Salas de danza, escuelas de danza.

· Escenarios móviles o itinerantes para las artes escénicas.

· Casas de la Cultura.

· Bibliotecas, hemerotecas, ludotecas y pinacotecas.

· Galerías de arte.

· Museos.

· Centros comunitarios.

· Salas de lectura.

· Espacios culturales para la primera infancia.

· Escuelas de música, salas de música.

· Construcción de conchas acústicas.

· Centros históricos y bienes de interés cultural.

· Escuelas taller de oficios de la cultura.

· Centros de saberes, artes y oficios.

· Centros de interpretación del patrimonio cultural.

· Centros ceremoniales y casas de pensamiento de comunidades étnicas.

· Centros de saberes, artes y oficios.

· Centros ceremoniales y casas de pensamiento de comunidades étnicas.

· Espacios para las Cocinas Tradicionales (tradiciones culinarias, comunidades colombianas a partir de su patrimonio biológico, cultural, material o inmaterial).

· Adquisición de predios para infraestructuras culturales.

Igualmente, son financiables las herramientas para el desarrollo del sector y apropiación de las infraestructuras culturales, incluyendo:

· Estudios y planes de sostenibilidad.

· Proyectos de I+D+i (investigación, desarrollo e innovación).

· Herramientas de planificación cultural territorial (agendas creativas, planes de acción, mapeos culturales, rutas de emprendimiento, entre otras).

· Planes Especiales de Manejo y Protección y planes especiales salvaguardia.

· Programas de formación, apropiación y cultura ciudadana.

Infraestructura de las industrias culturales

· Industria Editorial (literatura o edición, libros, periódicos, revistas, librerías), incluyendo librerías y espacios para editoriales.

· Industria Fonográfica (música grabada), incluyendo estudios grabación.

· Industria Audiovisual (cine, televisión, video, radio), incluyen cinematecas, salas de estudios de producción (rodaje) y posproducción de obras cinematográficas, cinematecas, salas de cine o exhibición audiovisual, estudios de grabación y edición.

En esta línea son financiables: las herramientas para el desarrollo del sector y apropiación de las infraestructuras de industrias culturales, incluyendo:

· Estudios y planes de sostenibilidad.

· Proyectos de I+D+i (investigación, Desarrollo e Innovación).

· Herramientas de planificación cultural territorial (agendas creativas, planes de acción, mapeos culturales, rutas de emprendimiento, entre otras).

· Programas de formación, apropiación y cultura ciudadana...

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