Resolución número 1937 de 2020, por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y se ordena el pago de los valores a favor de las Entidades Recobrantes que fueron reconocidos mediante acto administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) - 14 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850935022

Resolución número 1937 de 2020, por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y se ordena el pago de los valores a favor de las Entidades Recobrantes que fueron reconocidos mediante acto administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51467

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 de la Ley 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y el Decreto número 521 de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que "con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo". Así mismo, estableció los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, en el marco del saneamiento definitivo, y contempló como una condición para este, que la Entidad Recobrante y la ADRES suscriban un contrato de transacción en el que acepten los resultados de la auditoría.

Que el citado artículo estableció que los valores aprobados por este mecanismo serán reconocidos como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público.

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo antes referido, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 521 de 2020, por el cual se establecen los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.

Que los artículos 14 y 17 del Decreto número 521 de 2020, establecieron los lineamientos para determinar los montos a reconocer y pagar, así como los criterios para el giro de los recursos por concepto de los servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que resulten aprobados en el proceso de auditoría.

Que el artículo 19 del Decreto número 521 de 2020 dispuso que los montos reconocidos como deuda pública que se expidan para los fines de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 no podrán exceder el valor máximo que para la vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en consonancia con el plan financiero de la vigencia correspondiente.

Que a su vez, el artículo 20 del...

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