Resolución número 1938 de 2018, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de los bienes muebles que hacen parte de la Semana Santa de Popayán (Cauca), declarados bien de interés cultural del ámbito nacional - 27 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 730392021

Resolución número 1938 de 2018, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de los bienes muebles que hacen parte de la Semana Santa de Popayán (Cauca), declarados bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50637

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008) y por el Decreto 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008), prevé que:

"Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial".

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y prevé que la declaratoria de un bien de interés cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera; que el PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo y; que el PEMP indicará el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes. Que, concordante con lo anterior, los capítulos I y II, del Título I, Parte IV del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, reglamentan lo relativo a los PEMP.

Que el numeral 1.2-7 del artículo 2.3.1.3., del Decreto 1080 de 2015, establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para:

"7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008,..., previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural".

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 en la Parte IV Capítulo II Planes especiales de manejo y protección para bienes muebles señala:

"2.4.1.2.1. Categorías de bienes mueble s. Los bienes muebles, para efectos de la adopción PEMP se clasifican como se indica a continuación, sin perjuicio de otros que por vía general reglamente el Ministerio de Cultura: 1. Colecciones Privadas y Públicas: que conforman las colecciones que pertenecen a entidades públicas, bibliotecas, museos, casas cultura, iglesias y confesiones religiosas, entre otras.

Artículo 2.4.1.2.2. PEMP para bienes muebles. Dentro de categorías de muebles señaladas en el artículo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente para efectos la formulación de PEMP: Procurará formularse PEMP para Colecciones Privadas y Públicas y los Monumentos en Espacio Público que se incluyan en la Lista Indicativa Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LCBIC), sin perjuicio de las atribuciones autónomas de decisión que corresponden a la autoridad competente.

Artículo 2.4.1.2.3. Contenido de los PEMP de bienes muebles. De conformidad con lo previsto en el inciso 4º del numeral 1 del artículo 7º de la ley 1185 de 2008, cuando la declaratoria de un BtC (sig BIC) mueble imponga la formulación de un PEMP este indicará el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a su conservación.

Artículo 2.4.1.2.4. Bien o conjunto de bienes. Es la descripción física del bien o del conjunto de bienes y de sus partes constitutivas, la cual se define para efectos de su declaratoria como BIC.

Artículo 2.4.1.2.5. Espacio de ubicación. Es la descripción, demarcación y caracterización del espacio en el que se encuentra ubicado el bien o el conjunto de bienes. El uso apropiado de este espacio es necesario para que los valores del bien o del conjunto se conserven.

Artículo 2.4.1.2.6. Nivel permitido de intervención. En los muebles declarados BIC solamente se permitirá el nivel de conservación integral, teniendo en cuenta que estos deben ser preservados en su integralidad. Cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores y su integridad, por lo que las acciones que se pretendan efectuar deben ser legibles y dar el momento en que se hicieron.

Artículo 2.4.1.2.7. Condiciones de manejo. Son el conjunto de pautas y determinantes para el manejo del bien mueble o conjunto de bienes muebles, en (3) aspectos: Físico-técnicos, administrativos y financieros, los cuales deben propender por su preservación y sostenibilidad.

1. Aspectos físico-técnicos: Determinantes relacionadas con las condiciones físicas del bien o del conjunto de bienes, con su uso y función, espacio de ubicación, condiciones de exhibición, presentación, manipulación, almacenamiento, seguridad y con el ambiente (temperatura, humedad e iluminación).

2. Aspectos administrativos: Esquema administrativo del bien o del conjunto bienes, que defina y garantice un responsable que se encargue del cuidado del mismo y de la aplicación del PEMP correspondiente.

3. Aspectos financieros: Medidas económicas, financieras y tributarias para la recuperación y sostenibilidad del bien o del conjunto de bienes, que comprenden la identificación y formulación de proyectos para incorporarlos a la dinámica económica y social y determinar las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento. Incorpora los aspectos tributarios reglamentados en este decreto.

Artículo 2.4.1.2.8. Plan de divulgación. Es el conjunto de acciones para difundir las características y los valores del bien mueble o conjunto de estos. El objetivo principal de este plan es asegurar el respaldo comunitario a la conservación de los mismos. Cuando un mueble se declare como BIC, la autoridad competente deberá informar a las entidades encargadas de cultura y turismo en el departamento, municipio y/o distrito en donde este se ubique, con el fin de que estas puedan promover su conocimiento y apropiación por parte de la ciudadanía en general.

Artículo 2.4.2.1. Gastos deducibles por conservación y mantenimiento de BIC. Los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos 1º y 2ºdel artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 la Ley 1185 de 2008, son los siguientes: 1. Por elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP): Serán de-ducibles los gastos efectuados en contratación de servicios especializados para formulación del PEMP hasta en un monto máximo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, únicamente si PEMP es aprobado por la autoridad que hubiere efectuado la declaratoria del BIC, máximo dentro de los tres (3) primeros meses año calendario siguiente al año gravable en que efectivamente se realicen gastos que pretenden deducirse.

Para el efecto, la autoridad competente de efectuar declaratoria del BIC deberá haber definido previamente si el bien requiere PEMP, según el procedimiento señalado en el artículo 8º de la Ley 397 1997, modificado por el artículo 5º de Ley 1185 de 2008.

La aplicación de la deducción podrá llevarse a cabo, una vez la entidad competente de la declaratoria y de la aprobación del PEMP expida una certificación de aprobación del respectivo gasto realizado a nombre del propietario del BIC. Para estos efectos, la comprobación de la realización efectiva del gasto solo será aceptable mediante factura expedida por el prestador de servicio a nombre propietario del BIC, en los términos del Estatuto Tributario.

Dentro del rango máximo descrito en este numeral, el Ministerio de Cultura podrá fijar escalas máximas de costos según diferenciaciones en los PEMP requeridos para bienes muebles o inmuebles o subcategorías dentro de estos.

2. Por mantenimiento y conservación. Serán deducibles los gastos efectuados en: i. Contratación de servicios relativos a la protección, conservación e intervención BIC.

ii. Materiales e insumos necesarios para conservación y mantenimiento del BIC.

iii. Tratándose de documentos escritos o fotográficos, son deducibles los gastos que se efectúen para la producción, copia y reproducción de los mismos, siempre que estos tengan fines de conservación y en ningún caso de distribución o finalidad comercial.

iv. Equipos necesarios y asociados directa y necesariamente a la Implementación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del respectivo BIC.

Parágrafo 1º. Para la aplicación del beneficio previsto en el numeral 2 del artículo, los gastos correspondientes deberán estar previamente discriminados en el proyecto de intervención que apruebe la autoridad competente de efectuar la declaratoria del BIC.

Parágrafo 2º. Para la aplicación del beneficio previsto en el numeral 2 de este artículo, los gastos efectuados serán deducibles hasta en un período de cinco (5) años gravables, siempre que la autoridad competente de la declaratoria del BIC confronte y certifique la correspondencia de los gastos efectuados con el proyecto de intervención autorizado, o PEMP aprobado cuando exista. Para estos efectos, la comprobación de realización efectiva de gastos solo será aceptable mediante factura expedida por quien suministre el bien o servicio a nombre del propietario del BIC, en los términos del Estatuto Tributario.

Parágrafo...

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