Resolución número 1939 de 2018, por la cual se generan los lineamientos para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, Internet y navegación móvil para el sector cultura - 27 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 730392077

Resolución número 1939 de 2018, por la cual se generan los lineamientos para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, Internet y navegación móvil para el sector cultura

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50637

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo del Decreto 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos primordiales de la política estatal en materia cultural se encuentra la preservación del patrimonio cultural de la Nación, acorde con el artículo 2º de la Ley 397 de 1997- Ley General de Cultura.

Que la Ley 1185 de 2008 modificó la Ley 397 de 1997, en lo referente al patrimonio cultural de la Nación.

Que el artículo 35 de la Ley 788 de 2002 incrementó en un 4% la tarifa del gravamen al servicio de telefonía móvil; porcentaje del cual se destinó el 25% para girarlo a los departamentos y el Distrito Capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo, y para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.

Que mediante Documento Conpes 3255 de 2003, se generaron lineamientos de política para la distribución del 25% de los recursos territoriales provenientes del incremento del 4% del IVA a la telefonía móvil, estableciendo que los departamentos y el distrito capital deberían destinar un 50% del total de los recursos para cultura y el otro 50% para deporte. De igual manera, dispuso de estos recursos se deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.

Que a través del artículo 37 de la Ley 1111 de 2006, se adicionó el artículo 470 del Estatuto Tributario, donde se estableció que los citados recursos se deben ejecutar a través de convenio celebrado entre los departamentos y los municipios.

Así mismo, que en los departamentos donde existan manifestaciones culturales y artísticas que hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), se debe destinar el 50% de los recursos girados para el fomento de las actividades de estas manifestaciones.

Que mediante el Decreto 4934 de 2009 se reglamentó el artículo 470 del Estatuto Tributario, estableciendo en el mismo las líneas de inversión de los citados recursos.

Que a través de la Ley 1346 de 2009, se aprobó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

Que mediante la Ley 1379 de 2010 se organizó la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

Que el numeral 16 del artículo 17 de la Ley 1618 de 2013 - Ley estatutaria de discapacidad - señala que "los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos de telefonía móvil. Del total de estos recursos, deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad".

Que a través del artículo 175 de la Ley 1450 de 2011, se adicionó el parágrafo 2º del artículo 470 del Estatuto Tributario, en el que se precisó que los recursos girados para cultura al distrito capital y a los departamentos, que no hayan sido ejecutados al final de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, deben reintegrarse el 15 de febrero del siguiente año al Tesoro Nacional, junto con los rendimientos financieros. Los recursos de las vigencias comprendidas desde 2003 a 2010 que no hayan sido ejecutados antes del 31 de diciembre de 2011, deben reintegrarse junto con los rendimientos generados al Tesoro Nacional, a más tardar el día 15 de febrero de 2012.

Que con la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, se adicionó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, mediante el cual se creó el Impuesto Nacional al Consumo al servicio de la telefonía móvil y se dispuso normativamente la distribución del 4% para deporte y cultura. De estos recursos se debe destinar el 50% para el fomento de las actividades de las manifestaciones culturales y artísticas declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, y mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. Ratificando que los recursos que en cada vigencia no hayan sido ejecutados antes del 31 de diciembre, deberán reintegrarse junto con los rendimientos generados al Tesoro Nacional, a más tardar el día 15 de febrero del año siguiente.

Que en el artículo 85 de la Ley 1753 de 2015, precisó que los recursos de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario serán destinados a inversión social y se distribuirán así:

1. El diez por ciento (10%) para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

2. El noventa por ciento (90%) para promover el fomenta, promoción y desarrollo del Deporte y la Cultura, distribuido así: a) Un setenta y cinco por ciento (75%) para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos (...).

b) Un doce coma cinco por ciento (12,5%) será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura (...).

c) Un doce coma cinco por ciento (12,5%) será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento, promoción y desarrollo de la Cultura y la actividad artística colombiana (...). Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un tres por ciento (3%) a programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.

Que así mismo, el artículo 85 de la Ley 1753 de 2015, ratificó la destinación del 50% de estos recursos para el fomento de las actividades de las manifestaciones culturales y artísticas que sean declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, y mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte,

la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. De igual manera, que los recursos girados para cultura al Distrito Capital y a los...

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