Resolución número 1940 de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0350 de fecha 27 de enero de 2017 de requisitos para la autorización de la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley - 28 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 673716165

Resolución número 1940 de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0350 de fecha 27 de enero de 2017 de requisitos para la autorización de la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50189

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 21 de la Ley 7a de 1979 y en los artículos , 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a de 1979, el Decreto número 1137 de 1999 y el Decreto número 936 de 2013, establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

Que dentro de las Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encuentra la relacionada con: "Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad" .

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes.

Que el artículo 8º de la Ley 1098 de 2006 establece como principio del Código de Infancia y Adolescencia el "Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes", entendiendo este como la imperiosa obligación a la cual se ven abocadas todas las personas en la garantía integral y simultánea de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, reconociéndolos como sujetos especiales y prevalentes de derechos. Ante lo cual todas las decisiones en relación con esta población se fundamentarán bajo la determinación de optar por el mayor beneficio en pro del cumplimiento y garantía de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes;

Que el documento Conpes 3673 de 2010 define por protección integral de los niños, niñas y adolescentes su reconocimiento como sujetos de derechos, y la garantía y el cumplimiento de los mismos por parte del Estado, la Sociedad y la Familia; asimismo, comprende la prevención de su amenaza o vulneración, la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio de interés superior, y la materialización de los cuatro ejes anteriores a través de la consolidación de políticas públicas de infancia y adolescencia.

Que la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"" en su artículo 3º parágrafo 2º y artículo 190 establece:

Artículo 3º. Parágrafo 2º. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. (...).

Artículo 190. Niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito. Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal.

La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (...).Subrayado y negrilla fuera de texto

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-253A de 2012 estimó:

"(...) que la previsión conforme a la cual se reconoce a los menores de edad que hagan parte de organizaciones armadas organizadas al margen de la ley la condición de víctima, se ajusta a los estándares internacionales sobre la materia y constituye un desarrollo de las exigencias del ordenamiento superior en relación con el deber de protección de los menores"".

Que dentro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo Farc- el día 24 de noviembre de 2016 se dispuso:

"En el marco del fin del conflicto, la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (en adelante menores de edad) vinculados al conflicto armado es un propósito compartido por el Gobierno Nacional y las Farc-EP. Como una medida de construcción de confianza y con elfin de dar unos...

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