Resolución número 1941 de 2015, por la cual se declaran Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional dieciséis (16) Puentes de Arco, en ladrillo, localizados en los departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca; se determinan las áreas afectadas y; se delimitan sus zonas de influencia - 23 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581156654

Resolución número 1941 de 2015, por la cual se declaran Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional dieciséis (16) Puentes de Arco, en ladrillo, localizados en los departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca; se determinan las áreas afectadas y; se delimitan sus zonas de influencia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49613

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008), y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura y la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales, suscribieron el Convenio 589 de 2014 con el objeto de "Aunar esfuerzos... para realizar el inventario patrimonial del conjunto de puentes de arco en ladrillo, inscritos en la LICBICNal, de acuerdo con la metodología delMinisterio de Cultura, así como el expediente de declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional...". Lo anterior, con la finalidad de contar con elementos de juicio suficientes para efectuar la declaratoria de dichos puentes de arco;

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece el procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural, así:

"(■■■)

Procedimiento

La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.".

Que el artículo 2.4.1.4., del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura Nº 1080 de 2015 (anterior artículo 8º del Decreto 763 de 2009), prevé:

Artículo 8º. Lista indicativa de Candidatos a Bienes de interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa 'de Candidatos a Bienes de interés Cultural, cuya sigla es (LICBIC), constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto.

La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.

Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993) y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en el Título anterior, son susceptibles de ser declarados como BIC.

Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros Indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.

La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso la Inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información.

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto-ley 1746 de 2003, establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural para poner dichas propuestas a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al ministro o ministra de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que atendiendo la facultad prevista en el literal a), numeral 1 del artículo 38 de la Resolución 983 de 2010, el 17 de octubre de 2014 la Dirección de Patrimonio efectuó la inclusión en la LICBIC del ámbito Nacional de los siguientes dieciséis (16) puentes de arco:

Departamento Municipios Nombre del bien Ubicación
1 Cauca Popayán Puente viejo sobre el río Cauca Carrera 6 entre calle 48 N y transversal 7
2 Cauca Límite entre los municipios Rosas, Sotará y Timbío (Vereda Las Yescas) Puente real sobre el río Quilcacé Vía Timbío - Rosas
3 Cauca Totoró Puente sobre la quebrada La Victoria Vía Popayán - Piendamó. Camino antiguo entre Popayán y Cali
4 Cauca Caldono Puente sobre el río Ovejas Vía Popayán - Mondomo. Camino antiguo entre Popayán y Cali
5 Cauca Totoró Puente sobre el río Cofre Vía Popayán - Piendamó. Camino antiguo entre Popayán y Cali
6 Cauca Caldono Puente sobre el río Pescador Caserío Pescador. Camino antiguo entre Popayán y Cali
7 Cauca Piendamó Puente sobre el río Piendamó Camino antiguo entre Piendamó con Popayán
8 Cauca Límites entre los municipios de Popayán y Puracé Puente sobre el río Cauca en la vía entre Popayán y Coconuco vía PopayánD Coconuco
9 Cauca Santander de Quilichao Puente Los Libertadores. Puente Paso del Libertador Carrera 9 entre calles 13 y 14
10 Cauca Timbío Puente sobre el río Timbío Carreras 17 y 18, junto a la calle 19A
11 Nariño Límite entre los municipios de Buesaco y Arboleda (Berruecos) Puente El Socorro sobre el río Juanambú. Puente Francisco de Paula Santander. Puente Montenegro Vía BuesacoDLa Unión, Nariño. Antiguo camino de herradura entre Pasto y La Unión
12 Nariño Límite entre los municipios de Buesaco y Arboleda (Berruecos) Puente de los arcos sobre el río Juanambú. Puente del Boquerón Vía Buesaco - La Unión.
13 Valle del Cauca El Cerrito Puente sobre la quebrada Popu-rrinas Contiguo a la doble calzada Cali - Buga, junto al peaje El Cerrito
14 Valle del Cauca Límites entre los municipios de Buga y Guacarí Puente sobre el río Sonso. Puente Ulloa. Puente Largo Vía BugaDGuacarí
15 Cauca Popayán Puente del Humilladero. Puente Bolívar Carrera 6 entre calles 1 y 2. Sobre el río Molino.
16 Valle del Cauca Buga Puente La Libertad sobre el río Guadalajara Carrera 12 entre calles 1 y 1 sur

Que en el proceso de la investigación, se pudo establecer que a lo largo del siglo XIX floreció en el sur occidente de Colombia la tradición Mediterránea de construir puentes de arco

de ladrillo como respuesta a la necesidad de contar con una red de caminos capaz de conectar entre sí a sus principales poblaciones. Ya en el siglo inmediatamente anterior se habían edificado en Popayán -capital económica y política de la región-, dos (2) importantes ejemplos: el puente sobre el río Molino (1739) y el puente sobre el río Cauca (1778), los mismos que todavía están en pie y en servicio, pero con profundas intervenciones estructurales. Y aunque estos dos casos bien podrían considerarse como situaciones aisladas, cada uno de estos puentes constituyó un auténtico laboratorio de pruebas, dando inicio a una tradición constructiva de claro corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR