Resolución número 1942 de 2020, por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación los saldos por menores tarifas del sector de energía eléctrica de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 causados a 31 de diciembre de 2019 en virtud del artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, y se ordena su pago - 14 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850935023

Resolución número 1942 de 2020, por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación los saldos por menores tarifas del sector de energía eléctrica de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 causados a 31 de diciembre de 2019 en virtud del artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, y se ordena su pago

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51467

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019 y el Decreto número 437 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019 dispuso que "Durante la vigencia de la presente ley, la Nación reconocerá y pagará como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Este reconocimiento operará por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B".

Que de conformidad con el Decreto número 437 de 2020, para el reconocimiento y pago de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible de que trata el considerando anterior, el Ministerio de Minas y Energía deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo mediante el cual determine los saldos a pagar, correspondientes al sector de energía eléctrica o de gas combustible, y la solicitud de reconocimiento y pago, con cargo al servicio de la deuda pública, con sus correspondientes soportes documentales. Para la expedición de dicho acto administrativo, el Ministerio de Minas y Energía deberá dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en el artículo 2º del Decreto número 437 de 2020.

Que el artículo 4º del Decreto número 437 de 2020 establece que una vez cumplidos los requisitos a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución en la que se reconocerá como deuda pública el monto de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 pendientes de pago y ordenará su pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 5º del Decreto número 437 de 2020, se reconocerá y pagará con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación...

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