Resolución número 19591 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 20434 de 2016 - 28 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093705

Resolución número 19591 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 20434 de 2016

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50370

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1º del Decreto número 698 de 1993, el numeral 2.8 del artículo 2º del Decreto número 5012 de 2009, el artículo 2.5.3.8.4 del Decreto número 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 56 de la Ley 30 de 1992 se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), con el objeto fundamental de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de instituciones y programas de educación superior;

Que en la citada Ley 30 de 1992 se consagró, en el artículo 122, la obligación que tienen las instituciones de educación superior y las demás entidades habilitadas legalmente para ofrecer y prestar el servicio público de educación superior, de informar al Ministerio de Educación Nacional el incremento en la fijación del valor de sus derechos pecuniarios que por razones académicas pueden cobrar a sus estudiantes. Por su parte, el artículo 2.5.3.9.1.1 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, establece que las instituciones de educación superior de carácter privado que pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deben justificar dicho aumento en un informe que presenten al Ministerio de Educación Nacional;

Que el Capítulo 8, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, contiene la reglamentación vigente del SNIES, y en ese sentido señala los parámetros generales que deben tener en cuenta las instituciones de educación superior y las demás entidades que se encuentren habilitadas legalmente para ofrecer y desarrollar el mencionado servicio público, para tener disponible la información necesaria, con el fin de que el Ministerio de Educación Nacional pueda realizar sus funciones de recopilación, planeación, monitoreo, evaluación e inspección y vigilancia del sector;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.8.5, 2.5.3.8.6 y 2.5.3.8.8 del Decreto número 1075 de 2015, corresponde al Ministerio de Educación Nacional determinar la información que debe estar disponible, establecer los mecanismos para su recolección y buscar la articulación del SNIES con los sistemas de otras entidades que sean relevantes para alcanzar los objetivos establecidos de dicho sistema;

Que, en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 20434 de 2016, mediante la cual establece, entre otros aspectos: i) los datos que administra el SNIES, ii) las fuentes de información que dicho sistema tendrá en cuenta, y iii) los periodos en los cuales las instituciones de educación superior y demás entidades habilitadas legalmente para prestar el mencionado servicio público deben hacer reportes de información al SNIES;

Que la Contaduría General de la Nación, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el parágrafo del artículo 7º de la Ley 1740 de 2014, expidió mediante la Resolución número 643 del 16 de diciembre de 2015 el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, el cual permite estandarizar la información financiera que requiere el Ministerio de Educación Nacional en el desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, y de monitoreo y seguimiento de la información del sector educativo. Agregaba la citada resolución que el plan se aplicaría a partir del 1º de enero de 2017, según lo dispuesto en el parágrafo 2º de su artículo 2º;

Que la Contaduría General de la Nación, mediante el artículo 4º de la Resolución número 693 del 6 de diciembre de 2016, modificó el parágrafo 2º del artículo 2º de...

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