Resolución número 1962 de 2018, por la cual se modifican los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 7º, 9º, 13, 16, 17, 19, 20, 22, 26, 27, 29, 30 y 31 y se deroga el artículo 6º de la Resolución 1724 de 2014 - 20 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729751381

Resolución número 1962 de 2018, por la cual se modifican los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 7º, 9º, 13, 16, 17, 19, 20, 22, 26, 27, 29, 30 y 31 y se deroga el artículo 6º de la Resolución 1724 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia para la Reincorporación y la Normalización
Número de Boletín50630

El Director General (e) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el numeral 5 del artículo 8º del Decreto-ley 4138 de 2011, la Ley 1592 de 2012 y el artículo 2.2.5.1.7.1 del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, "por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones", se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Que el numeral 5 del artículo 8º del Decreto-ley 4138 de 2011, establece como función del Despacho del Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, fijar mediante resolución de carácter general, los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos en el marco de la política nacional de reintegración.

Que el artículo 66 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 35 de la Ley 1592 de 2012, establece de forma obligatoria el ingreso de los desmovilizados postulados objeto de los beneficios jurídicos de sustitución de la medida de aseguramiento o libertad por pena cumplida, al proceso de reintegración particular y diferenciado, que diseñe e implemente la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Que mediante Decreto 3011 de 2013 el cual reglamenta las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012, compilado en el Decreto 1069 de 2015, establece en su artículo 2.2.5.1.7.1, que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización mediante resolución de carácter general, definirá los requisitos, características, condiciones y obligaciones, del proceso de reintegración de las personas desmovilizadas postuladas al procedimiento especial de que trata la Ley 975 de 2005.

Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en virtud de la facultad establecida en el artículo 66 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 35 de la

Ley 1592 de 2012 y lo establecido en el artículo 2.2.5.1.7.1 del Decreto 1069 de 2015, expidió la Resolución 1724 del 22 de octubre de 2014, "Por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del Proceso de Reintegración dirigido a la población desmovilizada y postulada a la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013".

Que de conformidad con el artículo 18B de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012, los desmovilizados postulados a justicia y paz, que obtengan su libertad en virtud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, podrán ingresar Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz.

Que en virtud del Decreto 2199 de 2017, la personas postuladas a justicia y paz, que obtengan su libertad por los mecanismos dispuestos en la Ley 1820 de 2016, podrán ingresar al proceso de reintegración y pierden la posibilidad de acceder al proceso de reintegración especial particular y diferenciado, que previó la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, razón por la cual se hace necesario regular la terminación del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz.

Que se requiere incorporar dentro del Proceso de Reintegración Especial dirigido a la población desmovilizada y postulada a la Ley 975 de 2005, un componente específico en el beneficio de acompañamiento psicosocial para personas con discapacidad, adultos mayores, personas con enfermedades de alto costo y/o asociadas a conductas adictivas.

Que se requiere reglamentar las modalidades para terminar los beneficios y culminar el proceso de reintegración especial de justicia y paz, así como establecer el término máximo para acceder al apoyo económico a la reintegración.

Que con el objetivo de fortalecer las competencias de las personas en proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz a través del acceso a los niveles de formación académica media o media vocacional, se requiere incorporar un incentivo económico por los doce (12) primeros meses de la Ruta de Reintegración con Eje Reconciliador.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario armonizar las condiciones, características, montos, requisitos, obligaciones y límites para el otorgamiento de los beneficios socioeconómicos conforme al enfoque multidimensional de la ruta de reintegración y a los criterios que rigen el Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz para los desmovilizados postulados a la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, que ejecuta la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 1º. Destinatarios de los beneficios del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz. Son destinatarios del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, dispuesto en el artículo 66 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 35 de la Ley 1592 de 2012, liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz, que obtengan su libertad en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento, por cumplimiento de la pena alternativa, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7.1 del Decreto 1069 de 2015 o suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 18B de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012.

Parágrafo 1º. La presente resolución no se aplicará a los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz, que recobren su libertad en virtud de mecanismos jurídicos propios de la justicia ordinaria.

Parágrafo 2º. Los beneficios contenidos en la presente resolución no se aplicarán para las personas postuladas a la Ley de Justicia y Paz que se encuentren participando dentro del Proceso de Reintegración reglamentado en la Resolución número 0754 de 2013 de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, o la norma que la modifique o adicione.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 2º de la Resolución 1724 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 2º. Ingreso al Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz.

Ingresará al Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, diseñado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la persona desmovilizada postulada a la Ley 975 de 2005, que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Estar certificada como desmovilizada, de conformidad con los Decretos 128 de 2003, 3360 de 2003, compilados por el Decreto 1081 de 2015 respectivamente, y demás normas que modifiquen, adicionen y complementen por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) o acreditado en vigencia del Decreto 4719 de

    2008.

  2. Estar postulado a la Ley 975 de 2005, o las normas que la modifiquen o adicionen, conforme a la información que repose en las bases de datos, suministrada oficialmente por el Ministerio de Justicia y del...

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