Resolución número 1963 de 2018, por la cual se aprueba el desembolso de recursos económicos por concepto de transporte terrestre a un grupo de ex integrantes de las FARC-EP que adelantarán el proceso de selección del Tercer Curso Agente Escolta 4070 de la Unidad Nacional de Protección (UNP) - 20 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729751397

Resolución número 1963 de 2018, por la cual se aprueba el desembolso de recursos económicos por concepto de transporte terrestre a un grupo de ex integrantes de las FARC-EP que adelantarán el proceso de selección del Tercer Curso Agente Escolta 4070 de la Unidad Nacional de Protección (UNP)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia para la Reincorporación y la Normalización
Número de Boletín50630

El Director General (E) Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los numerales 2, 5 y 19 del artículo 5º del Decreto-ley 4138 de 2011 y lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 899 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, en desarrollo del contenido del artículo 22 constitucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997 con sus prorrogas y modificaciones, suscribió con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final) el 24 de noviembre de 2016, el cual fue refrendado por el Congreso de la República en decisión política del 30 de noviembre de 2016.

Que en el marco del Acuerdo Final, se pactó en el Punto 3.2 Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político - de acuerdo con sus intereses, y en el punto 3.2.2.7, se convino lo concerniente al desarrollo de planes o programas sociales para la atención de los derechos fundamentales e integrales dirigido a ex combatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, que comprende el desarrollo en materia de educación formal y de formación para el trabajo y el desarrollo humano.

Que mediante Decreto-ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuyo objeto es: "gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia".

Que el artículo 5º del Decreto-ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto-ley 897 de 2017, asigna a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización entre otras funciones la de: "Formular, ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y sus familias".

Que mediante el Decreto-ley 899 de 29 de mayo de 2017, se definieron las medidas e instrumentos para posibilitar la Reincorporación Económica y Social de los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, las cuales resultan complementarias a los demás puntos del Acuerdo Final.

Que el artículo 17 del Decreto-ley 899 de 2017 en los numerales 1, 2, y 9 establece como criterios orientadores para el desarrollo de Planes y Programas Sociales dirigidos a los ex integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, la promoción de la educación técnica y tecnológica, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la homologación y el desarrollo de habilidades en materia de emprendimiento y empleabilidad y la generación de espacios para promover la empleabilidad y productividad.

Que corresponde a la ARN no solo el diseño de los planes, programas y proyectos en el marco de la Política de Reintegración y ahora de la implementación del Acuerdo Final, en materia de reincorporación social y económica de los miembros acreditados de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, sino ejecutar todos aquellos programas que propenden por el retorno a la legalidad de las personas que una vez pertenecieron a los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley, para este fin se estableció en el artículo 5º del Decreto-ley 897 de 2017 que "el Gobierno nacional priorizará los recursos para el adecuado desarrollo misional de la ARN, incluyendo los recursos para la implementación del programa de reincorporación para las FARC -EP, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo".

Que en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) creado mediante el Decreto 2027 de 2016, se decidió implementar una fase de Reincorporación Temprana dirigida a los ex integrantes de las FARC-EP como una estrategia que busca el reconocimiento y normalización de los saberes adquiridos, con el fin de facilitar la adaptabilidad inicial de los ex integrantes de las FARC-EP a la vida civil, para que a través del desarrollo de competencias laborales y productivas específicas, se logre su utilización efectiva como aporte al desarrollo social y comunitario.

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