Resolución número 19630 de 2017, por la cual se convoca a los 170 municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para que postulen sus instituciones educativas, con el fin de obtener cofinanciación de recursos para el mejoramiento de infraestructura escolar - 30 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694148965

Resolución número 19630 de 2017, por la cual se convoca a los 170 municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para que postulen sus instituciones educativas, con el fin de obtener cofinanciación de recursos para el mejoramiento de infraestructura escolar

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50372

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, el artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 21 de 1982 estableció una contribución especial de la Nación, los departamentos, el Distrito Capital y los municipios, a favor de las "(...) Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales y Municipales", y a su vez, el artículo 11 de la misma ley determinó los porcentajes de destinación de los recursos recaudados;

Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011 autorizan al Ministerio de Educación Nacional a destinar los recursos del numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a "proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales", de acuerdo con las prioridades de inversión que dicha entidad señale;

Que el artículo 5º de la Ley 715 de 2001, en el numeral 5.3 establece como competencia de la Nación "Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podrá pagar personal de administración, directivo, docente o administrativo";

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 24346 de 2016, en la que define los criterios de priorización de proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados por dicho Ministerio, con cargo a los recursos del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 y que no hacen parte de la cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional de que trata el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, a favor de los establecimientos educativos oficiales, ubicados en zonas urbanas y rurales;

Que el parágrafo del artículo 2º de la Resolución número 24346 de 2016 establece que el "(...) Ministerio de Educación Nacional se encuentra facultado para priorizar aquellos proyectos de infraestructura educativa que considere necesarios para el desarrollo de sus políticas educativas";

Que el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final), con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que el punto uno del Acuerdo Final contiene, entre otros temas, el pacto sobre "Reforma Rural Integral", mediante el cual se busca contribuir a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad, y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural;

Que dentro de dicho punto uno del Acuerdo Final, el punto 1.3.2.2 establece que "con el propósito de brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y erradicar el analfabetismo en las áreas rurales, así como promover la permanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones académicas regionales a la construcción del desarrollo rural, el Gobierno nacional creará e implementará el Plan Especial de Educación Rural";

Que el punto 1.3.2.2 señalado prevé que para el desarrollo del Plan Especial de Educación Rural, se tendrán en cuenta una serie de criterios, entre los cuales se encuentra: 1. "La construcción, reconstrucción, mejoramiento y adecuación de la infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado";

Que como parte de este Plan Especial de Educación Rural, el Ministerio de Educación Nacional se ha propuesto realizar una estrategia de mejoras locativas en infraestructura educativa rural del país, denominada "Manos a la Escuela";

Que adicionalmente, para la implementación exitosa del Acuerdo Final se requiere cobijar la totalidad de las zonas rurales del país, priorizando las zonas más necesitadas y...

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