Resolución número 1970 de 2020, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para la Elección de Concejo Municipal - Repetición municipio de Achí, Bolívar - 28 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840951067

Resolución número 1970 de 2020, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para la Elección de Concejo Municipal - Repetición municipio de Achí, Bolívar

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51241

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, los artículos 26, numeral 2 y 85 del Decreto-ley 2241 de 1986, artículo 5º, numeral 11 y artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" .

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, "Organizar y vigilar el proceso electoral" .

Que, el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986 - Código Electoral, establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación" .

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, señala que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el...

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