Resolución número 198 de 2017, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por Gases del Caribe S.A. E.S.P. y Promigas S.A. E.S.P - 2 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702334093

Resolución número 198 de 2017, por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por Gases del Caribe S.A. E.S.P. y Promigas S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50495

La Comisión de Regulación de Energía y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

1. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.

Con base en esa metodología tarifaria se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes.

Con las siguientes resoluciones se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados a los mercados relevantes atendidos por la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P.:

· Resolución CREG 086 de 2004: municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo, Baranoa, Galapa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Luruaco, Palmar de Varela, Po-lonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Candelaria, Juan de Acosta, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Usiacurí, Manatí, Suan, Repelón, Tubará y Piojó en el departamento del Atlántico; Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Zona Bananera, Pueblo Viejo, Sitio Nuevo y El Retén en el departamento del Magdalena; Valledupar y La Paz en el departamento del Cesar; y Calamar y San Estanislao en el departamento de Bolívar.

· Resolución CREG 090 de 2006: municipios de Remolino y Salamina en el departamento del Magdalena; y Manaure en el departamento de Cesar.

· Resolución CREG 078 de 2010: municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar.

· Resolución CREG 051 de 2011: municipios de San Cristóbal y Arroyohondo en el departamento de Bolívar; y El Piñón en el departamento de Magdalena.

· Resolución CREG 187 de 2011: municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza en el departamento de Magdalena.

La empresa Promigas S.A. E.S.P. cuenta con los activos denominados "Red de Distribución de Barranquilla", los cuales se encuentran embebidos en el mercado aprobado mediante Resolución CREG 086 de 2004.

Dichos activos reúnen las características de un Sistema de Distribución y, por consiguiente, en la sesión 144 de febrero 20 de 2001, se determinó que era conveniente reconocer dicha red como activo de distribución y remunerarla conforme con la metodología establecida para la actividad de distribución de gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 033 de 2001, aprobó remunerar los activos que conforman la "Red de Distribución de Barranquilla", operados por Promigas S.A. E.S.P., como activos de distribución y efectuó los cálculos tarifarios correspondientes aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución CREG-057 de 1996, con la información y elementos de juicio disponibles en la Comisión.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2002, la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 033 del 2001, y reconoció un costo de reposición a nuevo, como el Costo de Inversión de la Red de Barranquilla, según lo establecido en la Resolución CREG 057 de 1996.

Mediante comunicaciones CREG E-2003-4325 del 30 de abril de 2003 y CREG

E-2003-8561 del 15 de agosto de 2003, Promigas S.A. E.S.P. presentó una petición de revisión tarifaria por grave error de cálculo en el cargo aprobado por la CREG mediante Resolución CREG 015 de 2002, basada en las siguientes peticiones:

i) "Que se valore la inversión real y verdadera existente y útil en la prestación del servicio, y no aquella que se reconoció en el período tarifario pasado.

ii) Que tales inversiones se valoren como costo de reposición a nuevo según los costos reportados por Promigas, de acuerdo con el inventario que se presenta en Unidades Constructivas".

Mediante la Resolución CREG-086 de 2004, la Comisión resolvió la Solicitud de Revisión Tarifaria presentada por Promigas S.A. E.S.P., aprobando las cantidades de activos solicitadas por la empresa, y denegando los montos solicitados por Promigas para determinar la valoración de la inversión existente en activos inherentes a la operación de distribución, basada en los siguientes argumentos:

"La Resolución CREG-011 de 2003 es una resolución de carácter general, impersonal y abstracta, cuyas disposiciones se deben aplicar a la empresa. Esta aplicación no es discrecional por parte de la Comisión, sino mandatoria para el regulador. Adicionalmente, dicha resolución no es sujeta de recurso por lo cual, para este procedimiento, las argumentaciones que presente una empresa se deben dirigir a establecer la manera como se deben aplicar las disposiciones metodológicas y no a cuestionar su contenido o a evitar su aplicación.

Promigas tuvo la oportunidad de reportar, en el recurso de reposición, los valores que demostraran el valor de reposición a nuevo de sus activos. El objeto del recurso era específicamente cambiar la valoración de los activos; esta era la herramienta y el momento procesalmente oportuno para que Promigas propusiera el valor de reposición a nuevo de sus activos y con base en ello le permitiera a la CREG valorar una información adicional.

Considerando que Promigas no reportó la información en el recurso de reposición, la CREG usó la mejor información disponible y utilizó una metodología basada en la comparación con el resto de las empresas para el cálculo de los costos de reposición a nuevo de los activos, tal y como lo contemplaba la metodología vigente en el momento de resolver el recurso interpuesto contra la Res. CREG 033 de 2001".

En el Anexo 1C de la Resolución CREG 086 de 2004 se especifica la inversión existente reconocida para la empresa Promigas S.A. E.S.P.

Mediante comunicación CREG-E-2005-4981 del 5 de julio de 2005, la empresa Promigas S.A. E.S.P. presentó una solicitud de revisión tarifaria por grave error de cálculo en el cargo aprobado por la CREG mediante Resolución CREG 086 de 2004, basada en las siguientes pretensiones:

· "Que se modifique la tarifa de distribución definida en la resolución CREG 086 de 2004, por grave error de cálculo derivado de la indebida valoración de los activos existentes dispuestos por Promigas para la prestación del servicio de distribución.

· Que se modifique la tarifa de distribución definida en la Resolución CREG 086 de 2004, por grave error de cálculo derivado de la indebidafijación de los cargos por AOM insertos dentro de la tarifa de distribución.

· En consecuencia, que se fijen nuevos cargos de distribución, reconociendo el valor de los activos existentes dispuestos por Promigas para la prestación del servicio de distribución, así como los costos de AOM en los que debe incurrir la empresa para cumplir con sus obligaciones como distribuidor.

· Que de común acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se modifique la tarifa de distribución definida en la Resolución CREG 086 de 2004, de manera tal que dentro de la tarifa se consideren los valores reales de los activos puestos a disposición por Promigas para la distribución de gas natural.

· Que de común acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se modifique la tarifa de distribución definida en la Resolución CREG 086 de 2004, de manera tal que dentro de la tarifa se consideren los costos de AOM en los que debe incurrir la empresa para cumplir con sus obligaciones como distribuidor".

Mediante la Resolución CREG-108 de 2006, la Comisión resolvió la Solicitud de Revisión Tarifaria presentada por Promigas S.A. E.S.P. En el artículo 1º de dicha resolución se dispone no acceder a las pretensiones presentadas por la empresa en su solicitud de revisión tarifaria, basado en los siguientes argumentos:

"Dentro del proceso no se comprobó que los valores tomados por el regulador para remunerar las inversiones de Promigas no corresponden a los valores establecidos en la metodología regulatoria vigente. Tampoco se comprobó que la aplicación de la metodología vigente implicara una lesión para la empresa.

Finalmente, en cuanto a los gastos AOM, la manera de determinar la eficiencia de los gastos es precisamente a través de la aplicación de la metodología DEA. Fue precisamente a partir de los resultados de la comparación de los gastos reportados por la empresa, con aquellos de empresas similares, que se determinó el valor de los costos eficientes de AOM de la empresa. En este caso, la empresa tampoco demostró dentro de la...

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