Resolución número 198 de 2018, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de cartón y polietileno, con lámina intermedia de aluminio, con barrera de oxígeno, para envasado aséptico de productos tratados con el proceso UTH, en la industria alimentaria originarias de la República Federativa del Brasil - 10 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736790793

Resolución número 198 de 2018, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de cartón y polietileno, con lámina intermedia de aluminio, con barrera de oxígeno, para envasado aséptico de productos tratados con el proceso UTH, en la industria alimentaria originarias de la República Federativa del Brasil

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50681

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas Plastilene S.A., y Novalene Zona Franca S.A.S., a través de sus Representantes Legales, en nombre de la rama de producción nacional representativa, presentaron solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de láminas de cartón y polietileno, con lámina intermedia de aluminio, con barrera de oxígeno, para envasado aséptico de productos tratados con el proceso UTH, en la industria alimentaria, clasificadas por la subpartida arancelaria 4811.59.20.00, originarias de la República Federativa del Brasil, en adelante Brasil.

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño importante, la amenaza de daño importante o del retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 25 y 27 del mencionado decreto, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del mismo decreto, de acuerdo con la información presentada por los Representantes Legales de las peticionarias Plastilene S.A., y Novalene Zona Franca S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015 las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de "dumping".

Que acorde con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-105-02-106 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, y podrá ser consultado en la página web del Ministerio por los interesados en su versión pública.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 y en el párrafo quinto del artículo 87 del Decreto 1750 de 2015, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla ampliamente en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-105-02-106 y que sirve de fundamento a la presente resolución.

1. Aspectos generales y de procedimiento

1.1 Representatividad

Con base en la información contenida en la solicitud de investigación los Representantes Legales de las peticionarias Plastilene S.A., y Novalene Zona Franca S.A.S., teniendo en cuenta el apoyo de las empresas Flexo spring S.A.S. y Lactopack S.A. (folios 191, 201 y 567) manifiestan que son representativas de más del 50% de la producción nacional de láminas flexibles impresas, fabricadas con polietilenos y Evoh con barrera al oxígeno, para envasado aséptico de productos tratados con el proceso UHT, en la industria alimentaria, clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.10.00.00 tal como consta en la solicitud.

En este sentido, la Autoridad Investigadora con radicados 2-2018-01834 y 2-201801835 ambas del 25 de junio de 2018 solicita a las peticionarias Plastilene S.A., y Novalene Zona Franca S.A.S. aclaración sobre la representatividad.

Las peticionarias dieron respuesta con el oficio 1-2018-015594 radicado el 17 de julio de 2018 y sobre el particular presentan certificación de Acoplásticos como gremio al cual están afiliadas, en donde dicho gremio manifiesta el apoyo a la solicitud de investigación y además indica que para los últimos tres años las peticionarias cuentan con porcentajes estimados en más del 25%.

Adicionalmente, la Autoridad Investigadora requirió a la empresa Flexo Spring S.A.S. sobre los datos de volúmenes de producción de 2015, 2016 y 2017, la cual mediante comunicación con radicado 1-2028-015592 del 17 de julio del presente año, informó con carácter confidencial para uso exclusivo de la Autoridad Investigadora el volumen de producción de películas flexibles impresas o sin impresión, fabricadas con polietilenos y EVOH con barrera al oxígeno, para envasado aséptico de productos tratados con el proceso UHT, en la industria alimentaria, clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.10.00.00.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección de Prácticas Comerciales, para efectos de la apertura de la investigación, encontró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 4º del artículo 5º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo Antidumping de la OMC.

1.2. Descripción del producto objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por las peticionarias Plastilene S.A., y Novalene Zona Franca S.A.S., el producto objeto de investigación que se importa

en Colombia supuestamente a precios de dumping corresponde a: láminas de cartón y polietileno, con lámina intermedia de aluminio, con barrera al oxígeno, para envasado aséptico de productos tratados con el proceso UHT, en la industria alimentaria clasificado en la subpartida arancelaria 4811.59.20.00 originarias de Brasil.

Nombre técnico:

Tetra Brick Aseptic. Nombre comercial:

Tetra Pack

Características físicas:

Informan que "Tetra Brick Aseptic" es un empaque rígido, diseñado para alimentos con tratamiento aséptico cuyo material laminado multicapa está compuesto por:

• Cartón (75%)

• Películas de Polietileno (20%)

• Foil de Aluminio (5%)

Añaden que es un material de empaque ligero, termosellable, formable y resistente al proceso de envasado aséptico de alimentos. Los envases formados con este material son adecuados para su desempeño en las etapas de almacenamiento y distribución hasta el consumidor final.

Características químicas

Indican que las características químicas del material "Tetra-Pak" están relacionadas con los materiales utilizados en cada una de sus capas, como lo ilustran en la tabla descrita en el Informe Técnico de Apertura de la presente investigación.

Normas técnicas

Señalan que el Tetra Pak cumple con la barrera de oxígeno y el Reglamento Técnico contenido en el Decreto 616 de 2006.

Usos

Indican que éste producto se usa para hacer empaques de: Jugos y néctares.

Leche UHT, leche fresca, derivados lácteos.

Salsas, sopas y pastas.

Licores.

Unidad de medida

Kilo

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