Resolución número 1981 de 2020, por la cual se autoriza a Internexa S. A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de Internexa Chile S. A., hasta por la suma de cuatro millones trescientos veintidós mil setecientos ochenta y siete dólares (USD4.322.787) de los Estados Unidos de América - 21 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851131576

Resolución número 1981 de 2020, por la cual se autoriza a Internexa S. A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de Internexa Chile S. A., hasta por la suma de cuatro millones trescientos veintidós mil setecientos ochenta y siete dólares (USD4.322.787) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51474

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público bajo los números 1-2020-001081 del 9 de enero de 2020, número 1-2020-006901 del 30 de enero de 2020, número 1-2020-049291 del 10 de junio de 2020 y número 1-2020054533 del 25 de junio de 2020, Internexa S. A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para garantizar el contrato de préstamo que posee la sociedad Internexa Chile S. A. con el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) hasta por cuatro millones trescientos veintidós mil setecientos ochenta y siete dólares (USDS4.322.787), suma que corresponde a: 1.2 veces el saldo insoluto del crédito y de este resultado se extrae el 99% que corresponde a la participación de Internexa S. A. sobre Internexa Chile S. A.;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, el cual no fue derogado por la Ley 1955 de 2019 y en consecuencia se mantiene vigente, establece que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o...

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