Resolución número 1983 de 2016, por medio de la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Bienal a la Entidad Fundación Acción y Desarrollo para el Crecimiento Humano ('FADC'), para prestar el servicio de protección en la modalidad 'Hogares Sustitutos ONG - Discapacidad
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
Número de Boletín | 49962 |
La Directora encargada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Córdoba, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 7a de 1979, la Ley 1098 de 2000, artículo 16, inciso 2º, la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010 expedida por la Dirección General del ICBF, y
CONSIDERANDO:
El artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que: "todas las personas naturales o jurídicas con personería Jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado";
Que la Ley 1098 de 2016 dispuso en su artículo 16 inciso 2º establece: "Que de acuerdo con las normas que regulan la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción";
Que la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección Nacional del ICBF y modificada parcialmente por la Resolución número 6130 de 21 de agosto de 2015, actualizó y unificó el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral;
Que el artículo 51 de la Ley 1098 de 2006, señala la obligación del Estado a través de las autoridades públicas para restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes a que se encuentran en condición de amenaza o vulneración, así mismo el numeral 3 del artículo 53 de la precitada ley establece la ubicación inmediata en medio familiar como una medida de restablecimiento de derechos;
Que el artículo 59 de...
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