Resolución número 1ü421 de 2018, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E?12), para la Revocatoria de Mandato del Alcalde del municipio de San Pelayo-Córdoba, a realizarse el quince (15) de julio del 2018 - 13 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732022621

Resolución número 1ü421 de 2018, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E?12), para la Revocatoria de Mandato del Alcalde del municipio de San Pelayo-Córdoba, a realizarse el quince (15) de julio del 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50653

El Secretario General, encargado de las funciones técnicas y administrativas del Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986, y de los artículos 7º y 10 del Decreto-ley 1011 del 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que, como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político;

Que, en razón al numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano contempla "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país";

Que, el artículo 103 de la Constitución Política establece como "mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará";

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto número 2241 de 1986, modificado por el artículo 7º de la Ley 6a de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral;

Que el artículo 117 del Código Electoral, establece: "El ciudadano cuya...

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