Resolución número 2 de 2016, por la cual se compila y modifica la reglamentación y operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) - 16 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631562891

Resolución número 2 de 2016, por la cual se compila y modifica la reglamentación y operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín49817

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 16 de 1990, 69 de 1993, 633 de 2000 y 1731 de 2014, y los Decretos 1313 de 1990 y 2371 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 21 de 1985 dispuso la creación de un fondo para respaldar los créditos otorgados por el entonces Fondo Financiero Agropecuario a los usuarios que no puedan ofrecer las garantías exigidas normalmente por los intermediarios financieros.

Que el artículo 29 de la Ley 16 de 1990 dispuso que el Fondo Agropecuario de Garantías será administrado por Finagro y funcionará como una cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiara.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y los Decretos 1313 de 1990 y 2371 de 2015, este último expedido bajo los lineamientos del literal e) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, con el cual se concedieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, reasignar, modificar y distribuir competencias, funciones u objetivos a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para diseñar e implementar políticas de financiamiento, de gestión de riesgos agropecuarios y microfinanzas rurales, respetando en todo caso el esquema de inversión forzosa, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y dentro de sus funciones determinadas en el artículo número 2 del Decreto 2371 de 2015, señala las siguientes:

k) Determinar el valor de las comisiones que se cobrarán a todos sus usuarios de crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiarios y los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías.

o) Establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo...".

Que el artículo 6º de la Ley 1731 de 2014 modificó el artículo 28 de la Ley 16 de 1990 y dispuso que "el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), creado por la Ley 21 de 1985, tendrá por objeto servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general. En el caso de operaciones financieras de carácter no crediticio, solo se podrá otorgar garantías a operaciones celebradas en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia...".

Que el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 dispone "El Fondo Agropecuario de Garantías otorgará garantías del 100% a los créditos de los proyectos productivos de los desplazados.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto administrativo, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que en virtud de su competencia, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario expidió las Resoluciones números 5 y 8 de 2014, al igual que las Resoluciones números 2 y 3 de 2015, disposiciones que serán compiladas en este documento, modificando algunas de ellas para reglamentar el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), de manera que sea más fácil su comprensión y operatividad.

Que el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente Resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016),

RESUELVE:

Artículo 1º Operaciones quepueden ser garantizadas por elFAG.

El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), como fondo especializado garantizará los créditos y microcréditos en condiciones Finagro, que se otorguen a personas naturales o jurídicas, dirigidos a financiar proyectos del sector agropecuario y rural. Los intermediarios financieros deberán evaluar el riesgo crediticio de los créditos que vayan a ser garantizados por el FAG.

Previo convenio suscrito con la respectiva entidad, el FAG podrá respaldar proyectos agropecuarios financiados mediante operaciones realizadas a través de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities. Para este caso, deléguese en Finagro la facultad para que expida un reglamento que determine las condiciones de las operaciones financieras susceptibles de ser garantizadas, las condiciones de su otorgamiento y pago, así como las condiciones operativas de las garantías, tales como porcentaje de cobertura, valores objeto de cobertura, trámite de las garantías, vigencia, acciones de control, valor de las comisiones y causales de no pago. Los porcentajes de cobertura y las tarifas, podrán ser definidos sin importar el tipo de persona garantizada.

Parágrafo 1º. El FAG garantiza únicamente el capital y excepcionalmente los intereses correspondientes al periodo de gracia, en proyectos de inversión financiados con créditos en que al momento de su aprobación se hayan acordado la capitalización de intereses. En todo caso, para la normalización de créditos con capitalización de intereses, la renovación de garantías no podrá aumentar el valor en riesgo del FAG antes de la normalización.

Parágrafo 2º. Podrán ser objeto de garantía FAG, los créditos para capitalización, compra y creación de empresas, siempre y cuando los socios de la empresa a capitalizar, comprar o crear, se obliguen solidariamente y pignoren los derechos accionarios o los aportes de capital a favor del intermediario financiero que otorgue el crédito.

Artículo 2º Créditos que no pueden acceder a garantías del FAG.

No podrán acceder a garantías del FAG:

Los créditos otorgados a los deudores cuyos créditos garantizados se encuentren en mora según lo informado por el Intermediario Financiero a Finagro, o hayan sido objeto de reconocimiento y pago de la garantía, a menos que se encuentren al día, se hayan normalizado y/o hayan pagado al FAG el valor de la garantía que este pagó al intermediario financiero.

· Los créditos otorgados a patrimonios autónomos.

· Los créditos para adquisición de Vivienda de Interés Social Rural (VIS) Rural, y los destinados a la compra de tierras de uso agropecuario.

Parágrafo. Un proyecto no podrá acceder a garantía FAG por crédito y al mismo tiempo por garantías de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, cuando se trate de garantías que respalden el mismo bien subyacente objeto de la financiación con crédito.

Artículo 3º Plan anual del FAG.

Esta Comisión reglamentará el Plan Anual del FAG que considerará por lo menos los siguientes puntos:

· Propuestas de coberturas de garantías máximas por tipo de productor e Intermediario Financiero para la vigencia respectiva.

· Propuestas de comisiones por tipo de productor para la respectiva vigencia, Presupuesto del FAG para la vigencia siguiente.

Artículo 4º Límite total de garantías.

El Fondo Agropecuario de Garantías podrá otorgar garantías hasta...

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