Resolución número 200-000816 de 2018, por la cual se imparten instrucciones sobre la forma en que se conceden los beneficios por colaboración de que trata el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 - 27 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741205741

Resolución número 200-000816 de 2018, por la cual se imparten instrucciones sobre la forma en que se conceden los beneficios por colaboración de que trata el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50729

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las previstas en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 y en el numeral 15 del artículo 8º del Decreto 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Ley 1778 de 2016 estableció el régimen especial para investigar e imponer sanciones administrativas a las personas jurídicas involucradas en conductas de soborno transnacional.

Segundo. Que el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 dispone en su inciso primero que "La Superintendencia de Sociedades podrá conceder beneficios a participantes en las infracciones en ella descritas, siempre y cuando los mismos la pongan en conocimiento de la Entidad y colaboren oportunamente con la entrega de información y pruebas relacionadas con dicha conducta (...)".

Tercero. Que resulta pertinente fijar las pautas bajo las cuales la Superintendencia de Sociedades puede conceder los beneficios por colaboración de que trata el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016,

RESUELVE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y definiciones

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como propósito establecer las condiciones, los criterios y el procedimiento bajo los cuales la Superintendencia de Sociedades puede conceder los beneficios señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de

2016.

Artículo 2º Beneficio por colaboración.

Consiste en la exoneración total o parcial de las sanciones previstas en el artículo 5º de la Ley 1778 de 2016, que puede recibir una persona jurídica que haya incurrido en una de las conductas enunciadas en el artículo 2º de la misma ley, en virtud de su colaboración efectiva con la Superintendencia de Sociedades.

Para los efectos de la presente resolución, la colaboración efectiva hace referencia a la contribución eficaz, mediante el suministro de información y pruebas, para el esclarecimiento de hechos relacionados con el posible acaecimiento de alguna de las conductas referidas en el artículo 2º mencionado.

Artículo 3º Criterios para la graduación del Beneficio por Colaboración.

Al determinar los beneficios por colaboración aplicables a un caso concreto, la Superintendencia de

Sociedades tendrá en cuenta la calidad y utilidad de la información que le sea aportada, así como la oportunidad en que se presente la solicitud respecto del otorgamiento de tales beneficios.

Se entiende que la información aportada reúne las características de calidad y utilidad cuando contribuye al esclarecimiento de los hechos, a la represión de las conductas ilegales, a determinar su modalidad, duración y efectos, la identidad de los responsables, su grado de participación y el beneficio que hubieren obtenido por ella, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1778 de 2016.

Para tal efecto, la información, además de ser pertinente frente a los hechos y sujetos investigados, debe permitir establecer, con claridad, alguno o algunos de los siguientes elementos: la identidad de las personas naturales que ejecutaron la conducta; su vinculación con la persona jurídica infractora; las circunstancias de tiempo, modo o lugar de la conducta ejecutada; el servidor público extranjero involucrado; las prebendas, beneficios o utilidades recibidos, ofrecidos o prometidos, y la finalidad pretendida u obtenida, en los términos señalados en el artículo 2º de la ley mencionada. Mientras más elementos se precisen en la solicitud, mayor será la utilidad de la información y, por lo tanto, el beneficio otorgado podrá ser superior.

Para determinar la calidad y utilidad de la información se tendrá en cuenta que sea diferente, complementaria o adicional a aquella de la que dispone la Superintendencia de Sociedades, a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

La información será oportuna si se presenta con anterioridad al inicio de una investigación administrativa o cuando permite que una investigación ya iniciada...

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