Resolución número 200-004394 de 2018, por la cual se reconocen unos estándares independientes para la preparación de informes de gestión en las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo - 18 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743449649

Resolución número 200-004394 de 2018, por la cual se reconocen unos estándares independientes para la preparación de informes de gestión en las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50750

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, en las previstas en el artículo 6º de la Ley 1901 de 2018 y en el numeral 15 del artículo 8º del Decreto número 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Ley 1901 de 2018 permite que cualquier sociedad comercial adopte de forma voluntaria la condición de sociedad de "Beneficio e Interés Colectivo" (BIC).

Segundo. Que conforme lo señala la exposición de motivos del proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 1901 de 2018, además de cumplir con lo dispuesto en la Constitución y la ley, "las sociedades BIC perseguirán tres objetivos fundamentales: i) Incorporación de un propósito social y ambiental, que va más allá de la maximización del interés económico de sus accionistas, ii) Exigibilidad en el cumplimiento del propósito descrito para que los directores y gestores de la empresa puedan maximizar el interés social y ambiental descrito en el propósito, y iii) Transparencia en el reporte de su impacto empresarial en todas las dimensiones: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad"1.

Tercero. Que para tener la denominación BIC, las sociedades incluirán en su objeto aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan fomentar, según el inciso tercero del artículo 2º de la misma ley.

Cuarto. Que las sociedades BIC tendrán, entre otras, las características que se señalan en el Parágrafo del artículo 2º de la Ley 1901 de 2018, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial.

Quinto. Que el representante legal de una sociedad BIC deberá elaborar y presentar ante el máximo órgano social, un reporte sobre el impacto de la gestión de la respectiva sociedad, en el que dará cuenta de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía, de conformidad con el artículo 5º de la ley mencionada.

Sexto. Que dicho reporte de gestión deberá ser preparado de conformidad con un estándar independiente que cumpla con los criterios de reconocimiento, comprensión, independencia, confiabilidad y transparencia, según se define en el artículo 6º de la ley referida.

Séptimo. Que conforme con el criterio de transparencia a que hace referencia el anterior artículo, la información sobre los estándares independientes y la entidad que los prepara, deberá estar disponible al público.

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